Bajo esos parámetros, de la revisión del recurso de casación de análisis, se observa que
De forma previa, es menester señalar que, el recurso de casación se constituye en una nueva demanda de puro derecho, que puede plantearse en la forma, en el fondo o ambos a la vez, teniendo cada uno de ellos, características y fines distintos; así, el primero persigue la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de un nuevo fallo que resuelva el fondo de la controversia en base a la correcta aplicación o interpretación de la ley; en tanto que el segundo, pretende la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo, cuando se hubieran violado las formas esenciales del proceso, sancionadas legalmente con la nulidad; no obstante, en ambos casos, los requisitos previstos en el art. 274 del Código Procesal Civil, son de inexcusable cumplimiento; es decir, citar en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error.
Bajo esos parámetros, de la revisión del recurso de casación de análisis, se observa que el mismo carece de técnica recursiva; por ejemplo, alega ser deducido en la forma y en el fondo; sin embargo, confunde los aspectos que constituyen materia de análisis en uno y otro recurso; así, acusa dentro del recurso de casación en el fondo, la falta de motivación y fundamentación en la sentencia y consecuente violación del art. 202 inc. a) del Código Procesal del Trabajo, error que habría sido repetido por el Tribunal de alzada, señalando al respecto, de manera expresa, que dicho extremo viola el principio de congruencia establecido en la norma citada, y que por ello corresponde la nulidad de obrados, sin considerar que dichos aspectos son atinentes al recurso de casación en la forma; lo que a su vez conlleva que su petitorio, carezca de lógica y sentido jurídico, pues respecto al recurso de casación en el fondo, solicita que se case el Auto de Vista impugnado, y se deje sin efecto la Sentencia de primera instancia, y a la vez se declare improbada la demanda en todas sus partes, sin percatarse que entre las formas de resolución de un auto supremo, no se encuentra prevista tal posibilidad y no guarda relación con los argumentos expuestos precedentemente
Bajo esos parámetros, de la revisión del recurso de casación de análisis, se observa que el mismo carece de técnica recursiva; por ejemplo, alega ser deducido en la forma y en el fondo; sin embargo, confunde los aspectos que constituyen materia de análisis en uno y otro recurso; así, acusa dentro del recurso de casación en el fondo, la falta de motivación y fundamentación en la sentencia y consecuente violación del art. 202 inc. a) del Código Procesal del Trabajo, error que habría sido repetido por el Tribunal de alzada, señalando al respecto, de manera expresa, que dicho extremo viola el principio de congruencia establecido en la norma citada, y que por ello corresponde la nulidad de obrados, sin considerar que dichos aspectos son atinentes al recurso de casación en la forma; lo que a su vez conlleva que su petitorio, carezca de lógica y sentido jurídico, pues respecto al recurso de casación en el fondo, solicita que se case el Auto de Vista impugnado, y se deje sin efecto la Sentencia de primera instancia, y a la vez se declare improbada la demanda en todas sus partes, sin percatarse que entre las formas de resolución de un auto supremo, no se encuentra prevista tal posibilidad y no guarda relación con los argumentos expuestos precedentemente
- Demandado: Empresa TRAVELERO S.R.L
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Acusa la violación flagrante del derecho al debido proceso, consagrado en los arts
- Invoca como respaldo de sus argumentos, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0683/2013 de 3 de junio,
- El Tribunal de alzada, repitiendo el error de la a quo, no desarrolló ningún argumento
- En consideración de los argumentos expuestos por la empresa recurrente, de acuerdo a la problemática
- Bajo esos parámetros, de la revisión del recurso de casación de análisis, se observa que
- Ahora bien, revisados los antecedentes del proceso, concretamente del Acta de Audiencia Testifical de Cargo
- Revisada la Sentencia, no se observa que la a quo, se hubiera pronunciado sobre lo
- Sobre lo anterior, dentro del pleno de garantías que regentan el ordenamiento superior y el
- El Tribunal Constitucional, respecto a la congruencia como elemento constitutivo del debido proceso, se pronunció
- La obligación de fundamentar las resoluciones también es aplicable a las resoluciones que resuelven apelaciones
- Estos aspectos, que denotan vulneración de derechos esenciales de las partes, no permiten a este
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
