El Tribunal de alzada, repitiendo el error de la a quo, no desarrolló ningún argumento
b) Recuro de casación en el fondo
1) Violación del art. 19 de la Ley General del Trabajo, e incorrecto cálculo del sueldo promedio indemnizable.
El Tribunal de alzada, no desvirtuó los argumentos expuestos en el recurso de apelación, ni tomó en cuenta la factura de Bs2.806,27.- (dos mil ochocientos seis 27/100 bolivianos), por concepto de “Servicios profesionales entrenamiento a asesores comerciales – Travelero S.R.L”; el recibo de 20 de octubre de 2015 por Bs700,00.- (setecientos bolivianos) por concepto de “capacitación personal telemercadeo Travelero S.R.L”, ni la factura de Bs700,00 por “Capacitación Personal de Mercadeo correspondiente al mes de octubre de 2015”; documentos que concuerdan con la Matrícula de Comercio, y el Certificado de Inscripción al Padrón de Contribuyentes, cursante en obrados y que demuestran de forma clara, precisa y concreta, que el demandante nunca ganó la suma que afirma en su demanda, ni trabajó el tiempo demandado, así como tampoco produjo ninguna prueba en el que se evidencie el imaginario sueldo de Bs. 31.797,67.- (treinta y un mil setecientos noventa y siete 67/100 bolivianos), que de manera irresponsable fue ratificado en alzada.
2) Falta de motivación y fundamentación de la Sentencia y consecuente violación del art. 202 inc. a) del Código Procesal del Trabajo
El Tribunal de alzada, repitiendo el error de la a quo, no desarrolló ningún argumento válido para confirmar la Sentencia apelada, violando con ello, el principio de congruencia establecido en el art. 202 del Código Procesal del Trabajo, que amerita la nulidad de obrados por falta de fundamentación de la resolución
1) Violación del art. 19 de la Ley General del Trabajo, e incorrecto cálculo del sueldo promedio indemnizable.
El Tribunal de alzada, no desvirtuó los argumentos expuestos en el recurso de apelación, ni tomó en cuenta la factura de Bs2.806,27.- (dos mil ochocientos seis 27/100 bolivianos), por concepto de “Servicios profesionales entrenamiento a asesores comerciales – Travelero S.R.L”; el recibo de 20 de octubre de 2015 por Bs700,00.- (setecientos bolivianos) por concepto de “capacitación personal telemercadeo Travelero S.R.L”, ni la factura de Bs700,00 por “Capacitación Personal de Mercadeo correspondiente al mes de octubre de 2015”; documentos que concuerdan con la Matrícula de Comercio, y el Certificado de Inscripción al Padrón de Contribuyentes, cursante en obrados y que demuestran de forma clara, precisa y concreta, que el demandante nunca ganó la suma que afirma en su demanda, ni trabajó el tiempo demandado, así como tampoco produjo ninguna prueba en el que se evidencie el imaginario sueldo de Bs. 31.797,67.- (treinta y un mil setecientos noventa y siete 67/100 bolivianos), que de manera irresponsable fue ratificado en alzada.
2) Falta de motivación y fundamentación de la Sentencia y consecuente violación del art. 202 inc. a) del Código Procesal del Trabajo
El Tribunal de alzada, repitiendo el error de la a quo, no desarrolló ningún argumento válido para confirmar la Sentencia apelada, violando con ello, el principio de congruencia establecido en el art. 202 del Código Procesal del Trabajo, que amerita la nulidad de obrados por falta de fundamentación de la resolución
- Demandado: Empresa TRAVELERO S.R.L
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Acusa la violación flagrante del derecho al debido proceso, consagrado en los arts
- Invoca como respaldo de sus argumentos, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0683/2013 de 3 de junio,
- El Tribunal de alzada, repitiendo el error de la a quo, no desarrolló ningún argumento
- En consideración de los argumentos expuestos por la empresa recurrente, de acuerdo a la problemática
- Bajo esos parámetros, de la revisión del recurso de casación de análisis, se observa que
- Ahora bien, revisados los antecedentes del proceso, concretamente del Acta de Audiencia Testifical de Cargo
- Revisada la Sentencia, no se observa que la a quo, se hubiera pronunciado sobre lo
- Sobre lo anterior, dentro del pleno de garantías que regentan el ordenamiento superior y el
- El Tribunal Constitucional, respecto a la congruencia como elemento constitutivo del debido proceso, se pronunció
- La obligación de fundamentar las resoluciones también es aplicable a las resoluciones que resuelven apelaciones
- Estos aspectos, que denotan vulneración de derechos esenciales de las partes, no permiten a este
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
