Revisada la Sentencia, no se observa que la a quo, se hubiera pronunciado sobre lo
Revisada la Sentencia, no se observa que la a quo, se hubiera pronunciado sobre lo anterior, siendo este, junto a otros aspectos, lo que motivó la interposición del recurso de apelación contra la aludida sentencia, en el que claramente la empresa recurrente acusó la falta de pronunciamiento de la tacha de testigo. Sobre el particular, la Resolución impugnada en casación, refirió de manera textual que: “…se debe tener presente en primer lugar, que ante la falta de pronunciamiento sobre la tacha del testigo correspondía a TRABELERO S.R.L. pedir la complementación o enmienda de la sentencia. En segundo lugar, la pretendida nulidad carece de sustento jurídico en virtud al principio de inversión de la prueba ya que nos referimos a un testigo de cago y en consideración a los principios jurídicos que rigen en materia laboral hasta se podría prescindir de dicha declaración y el resultado sería el mismo, en atención a que la carga de la prueba recae sobre el empleador, fundamento que también vale para el reclamo sobre el sueldo promedio indemnizable”
- Demandado: Empresa TRAVELERO S.R.L
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Acusa la violación flagrante del derecho al debido proceso, consagrado en los arts
- Invoca como respaldo de sus argumentos, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0683/2013 de 3 de junio,
- El Tribunal de alzada, repitiendo el error de la a quo, no desarrolló ningún argumento
- En consideración de los argumentos expuestos por la empresa recurrente, de acuerdo a la problemática
- Bajo esos parámetros, de la revisión del recurso de casación de análisis, se observa que
- Ahora bien, revisados los antecedentes del proceso, concretamente del Acta de Audiencia Testifical de Cargo
- Revisada la Sentencia, no se observa que la a quo, se hubiera pronunciado sobre lo
- Sobre lo anterior, dentro del pleno de garantías que regentan el ordenamiento superior y el
- El Tribunal Constitucional, respecto a la congruencia como elemento constitutivo del debido proceso, se pronunció
- La obligación de fundamentar las resoluciones también es aplicable a las resoluciones que resuelven apelaciones
- Estos aspectos, que denotan vulneración de derechos esenciales de las partes, no permiten a este
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
