Auto Supremo AS/0682/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0682/2019

Fecha: 14-Nov-2019

Estos aspectos, que denotan vulneración de derechos esenciales de las partes, no permiten a este

Bajo ese marco, analizado el Auto de Vista impugnado, se advierte que el mismo no se ajusta a los parámetros jurisprudenciales citados, puesto que, si bien según el entendimiento del Tribunal Constitucional Plurinacional, una resolución debidamente motivada y fundamentada, no implica que esta sea ampulosa; empero, debe exponer claramente los hechos, realizar una fundamentación legal y citar las normas en que se sustenta la parte dispositiva, aspectos no evidenciados en el Auto de Vista impugnado, puesto que se limitó a referir que la jueza a quo, procedió correctamente, en coherencia con los antecedentes del proceso y la normativa aplicable al caso, expresando convincentemente los motivos de hecho y de derecho que sustentan su decisión; sin embargo, no otorgó respuesta expresa a todos los puntos de agravio planteados por la parte recurrente, así como tampoco se perciben las razones que justificaron el fallo de alzada, ni contiene norma legal que lo sustente y justifique, cuando lo correcto era que a través de la aludida Resolución, se hagan públicas las razones que justifican o autorizan su decisión, así como las que la motivan; es decir, el proceso intelectual construido por la autoridad judicial, en torno a las razones por la cuales, a su juicio, resultan aplicables las normas determinadas por ella, a través de las cuales, convence a las partes sobre la solidez de su resolución y a la sociedad que le permite evaluar la labor de los administradores de justicia; lo que a su vez implica que, los de alzada, no observaron los aspectos que hacen al debido proceso, concebido como un derecho fundamental que tiene como característica, la obligatoriedad de la debida fundamentación, motivación y congruencia, elementos esenciales que, como ya se dijo, tienen por objeto garantizar la posibilidad de control de fallo por los tribunales superiores, lograr la convicción de las partes en el proceso sobre aquella decisión judicial que afecte sus derechos y demostrar la voluntad del juez en garantizar una resolución motivada.
Estos aspectos, que denotan vulneración de derechos esenciales de las partes, no permiten a este Tribunal pronunciarse sobre los aspectos de fondo planteados en el recurso de casación, pues no puede emitirse criterio jurídico respecto de circunstancias de fondo, que no fueron resueltas por el Tribunal de alzada de manera fundamentada y motivada, dado que, hacerlo sería tanto como convalidar los errores en los que incurrieron, extremo que contraría el deber de contralor de legalidad del Tribunal Supremo de Justicia; por ello y todo lo expuesto, al haberse advertido vulneración del debido proceso en sus elementos motivación, fundamentación, congruencia y como lógica consecuencia, el derecho a la defensa, consagrados y protegidos en los arts. 115 y 119 de la CPE, corresponde la nulidad de obrados, con el propósito de que el Tribunal de alzada, adecue su resolución a los principios que rigen la Constitución Política del Estado, dando respuesta cabal, suficiente, motivada y fundamentada a los puntos expuestos en la demanda