Alegó que el Juez de primera instancia y el Tribunal de alzada no han observado
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Casación en la forma
Alegó que el Juez de primera instancia y el Tribunal de alzada no han observado el principio de congruencia normado en los art, 149, 158 y 202 inc. a) del Código Procesal del Trabajo (CPT) y art. 192 y 270 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975)lo cual conlleva al incumplimiento de normas procesales, las cuales son de orden público, y por tanto, de cumplimiento obligatorio, de conformidad a la uniforme jurisprudencia ordinaria y constitucional citada; señala que este hecho, ha vulnerado el derecho a la seguridad jurídica de la iniciativa empresarial establecido en el art. 311 num. 5) de la Constitución Política del Estado, toda vez que el Tribunal de alzada no se ha pronunciado taxativamente sobre todos los puntos esbozados y que motivaron el recurso de apelación, específicamente en lo concerniente a la falta de motivación y fundamentación de la Sentencia N° 127/2016 de 25 de octubre de 2016, que motivó el recurso de apelación, ignorando totalmente la prueba producida y no desvirtuada en Sentencia, puesto que en momento alguno, se refirió a la tácita reconducción operada cuando la última relación laboral no fue sustentada por ningún contrato ni memorándum u otro documento
Casación en la forma
Alegó que el Juez de primera instancia y el Tribunal de alzada no han observado el principio de congruencia normado en los art, 149, 158 y 202 inc. a) del Código Procesal del Trabajo (CPT) y art. 192 y 270 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975)lo cual conlleva al incumplimiento de normas procesales, las cuales son de orden público, y por tanto, de cumplimiento obligatorio, de conformidad a la uniforme jurisprudencia ordinaria y constitucional citada; señala que este hecho, ha vulnerado el derecho a la seguridad jurídica de la iniciativa empresarial establecido en el art. 311 num. 5) de la Constitución Política del Estado, toda vez que el Tribunal de alzada no se ha pronunciado taxativamente sobre todos los puntos esbozados y que motivaron el recurso de apelación, específicamente en lo concerniente a la falta de motivación y fundamentación de la Sentencia N° 127/2016 de 25 de octubre de 2016, que motivó el recurso de apelación, ignorando totalmente la prueba producida y no desvirtuada en Sentencia, puesto que en momento alguno, se refirió a la tácita reconducción operada cuando la última relación laboral no fue sustentada por ningún contrato ni memorándum u otro documento
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo, de fs
- En conocimiento de la Sentencia, Luís Alfredo Yáñez Mercado interpuso recurso de apelación, de fs
- Alegó que el Juez de primera instancia y el Tribunal de alzada no han observado
- Citó las SSCC Nos
- Acusando aplicación indebida de la ley, alegó que tomando en cuenta la jurisprudencia que citó,
- Argumentó que no se valoró la prueba de fs
- Corrido en traslado el recurso de casación interpuesto por Luís Alfredo Yáñez Mercado, mediante decreto
- Mediante Auto de 27 de mayo de 2019 de fs
- Respecto al primer punto demandado en el cual la parte recurrente de manera confusa y
- En ese contexto se constata, referente a la interpretación de la prueba; pese a no
- El Código Procesal Civil (CPC-2013), art
- Asimismo, el art
- En el contexto normativo citado, de la revisión del recurso de casación en el fondo
- Estas omisiones de no identificación de las infracciones en las que habría incurrido el Auto
- Pese a la deficiencia de la carga argumentativa del recurrente, este Tribunal entiende que la
- En el caso en análisis, se establece que en revisión de alzada, estos aspectos reclamados
- Bajo esos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
