Auto Supremo AS/0699/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0699/2019

Fecha: 28-Nov-2019

Alegó que el Juez de primera instancia y el Tribunal de alzada no han observado

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Casación en la forma
Alegó que el Juez de primera instancia y el Tribunal de alzada no han observado el principio de congruencia normado en los art, 149, 158 y 202 inc. a) del Código Procesal del Trabajo (CPT) y art. 192 y 270 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975)lo cual conlleva al incumplimiento de normas procesales, las cuales son de orden público, y por tanto, de cumplimiento obligatorio, de conformidad a la uniforme jurisprudencia ordinaria y constitucional citada; señala que este hecho, ha vulnerado el derecho a la seguridad jurídica de la iniciativa empresarial establecido en el art. 311 num. 5) de la Constitución Política del Estado, toda vez que el Tribunal de alzada no se ha pronunciado taxativamente sobre todos los puntos esbozados y que motivaron el recurso de apelación, específicamente en lo concerniente a la falta de motivación y fundamentación de la Sentencia N° 127/2016 de 25 de octubre de 2016, que motivó el recurso de apelación, ignorando totalmente la prueba producida y no desvirtuada en Sentencia, puesto que en momento alguno, se refirió a la tácita reconducción operada cuando la última relación laboral no fue sustentada por ningún contrato ni memorándum u otro documento