Asimismo, el art
Asimismo, el art. 271. I del CPC-2013, prescribe que: “El recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, sea en la forma o en el fondo. Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial”
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo, de fs
- En conocimiento de la Sentencia, Luís Alfredo Yáñez Mercado interpuso recurso de apelación, de fs
- Alegó que el Juez de primera instancia y el Tribunal de alzada no han observado
- Citó las SSCC Nos
- Acusando aplicación indebida de la ley, alegó que tomando en cuenta la jurisprudencia que citó,
- Argumentó que no se valoró la prueba de fs
- Corrido en traslado el recurso de casación interpuesto por Luís Alfredo Yáñez Mercado, mediante decreto
- Mediante Auto de 27 de mayo de 2019 de fs
- Respecto al primer punto demandado en el cual la parte recurrente de manera confusa y
- En ese contexto se constata, referente a la interpretación de la prueba; pese a no
- El Código Procesal Civil (CPC-2013), art
- Asimismo, el art
- En el contexto normativo citado, de la revisión del recurso de casación en el fondo
- Estas omisiones de no identificación de las infracciones en las que habría incurrido el Auto
- Pese a la deficiencia de la carga argumentativa del recurrente, este Tribunal entiende que la
- En el caso en análisis, se establece que en revisión de alzada, estos aspectos reclamados
- Bajo esos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
