Pese a la deficiencia de la carga argumentativa del recurrente, este Tribunal entiende que la
Pese a la deficiencia de la carga argumentativa del recurrente, este Tribunal entiende que la presunta causal de nulidad alegada en el recurso, se refiere a que el Auto de Vista no habría valorado la prueba de fs. 1 al 9, literales que demostrarían la existencia de una relación laboral; a cuya acusación se evidenció de la revisión de la resolución del Auto de Vista, que el Tribunal de alzada señaló acertadamente que algunos contratos fueron suscritos por periodos cortos, por suplencias, mediante contratos, los cuales inclusive fueron suscritos en las mismas fechas, pruebas que fueron valoradas por la Sentencia de grado, mostrando que no correspondió considerar la existencia de contratos sucesivos, al tratarse de materias, cursos, carreras diferentes con fechas límites para su cumplimiento, razón por la que el Tribunal de alzada de forma correcta confirmó la Sentencia N° 127/16 de 25 de octubre de 2016, no advirtiéndose consecuentemente las vulneraciones acusadas por el recurrente
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo, de fs
- En conocimiento de la Sentencia, Luís Alfredo Yáñez Mercado interpuso recurso de apelación, de fs
- Alegó que el Juez de primera instancia y el Tribunal de alzada no han observado
- Citó las SSCC Nos
- Acusando aplicación indebida de la ley, alegó que tomando en cuenta la jurisprudencia que citó,
- Argumentó que no se valoró la prueba de fs
- Corrido en traslado el recurso de casación interpuesto por Luís Alfredo Yáñez Mercado, mediante decreto
- Mediante Auto de 27 de mayo de 2019 de fs
- Respecto al primer punto demandado en el cual la parte recurrente de manera confusa y
- En ese contexto se constata, referente a la interpretación de la prueba; pese a no
- El Código Procesal Civil (CPC-2013), art
- Asimismo, el art
- En el contexto normativo citado, de la revisión del recurso de casación en el fondo
- Estas omisiones de no identificación de las infracciones en las que habría incurrido el Auto
- Pese a la deficiencia de la carga argumentativa del recurrente, este Tribunal entiende que la
- En el caso en análisis, se establece que en revisión de alzada, estos aspectos reclamados
- Bajo esos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
