Estas omisiones de no identificación de las infracciones en las que habría incurrido el Auto
Estas omisiones de no identificación de las infracciones en las que habría incurrido el Auto de Vista impugnado, impiden a este Tribunal revisar el recurso en el fondo, en razón a la imposibilidad de identificar las infracciones legales, relacionados a los argumentos jurídicos alegados; puesto que, no se han cumplido los presupuestos exigidos al recurrente; es decir, citar en términos claros y precisos el auto de vista del que se recurriere, y expresar con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, tratándose en recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, evidenciándose consecuentemente, el incumplimiento de la técnica procesal recursiva exigida por la norma
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- El Código Procesal Civil (CPC-2013), art
- Asimismo, el art
- En el contexto normativo citado, de la revisión del recurso de casación en el fondo
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- Bajo esos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
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