Argumentó que no se valoró la prueba de fs
Argumentó que no se valoró la prueba de fs. 1 al 9, que demuestra la existencia de una relación laboral de aproximadamente cinco años, en mérito a más de dos contratos, los mismos que no pueden refutarse como contratos civiles o de otra índole por sus características, con el valor probatorio del art. 159 del CPT, hecho que además fue admitido por la parte demandada, no habiéndose referido el Auto de Vista impugnado, a la tácita reconducción operada con la institución, puesto que el último período de trabajo; vale decir, el previo al injustificado despido, no fue establecido por ningún documento, llámese contrato, memorándum u otro como se desprende de la prueba de confesión provocada; en ese sentido, las pruebas precitadas que tiene relación con el auto de relación procesal y que obligatoriamente debían que ser analizadas y valoradas al momento de dictar resolución, o en su defecto, esbozar los argumentos para su no valoración, este hecho incontrastablemente vicia de nulidad el precitado fallo
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