En el contexto normativo citado, de la revisión del recurso de casación en el fondo
En el contexto normativo citado, de la revisión del recurso de casación en el fondo presentado por Luís Alfredo Yáñez Mercado, se constata que el recurrente no dio cumplimiento a las exigencias normativas previstas por los arts. 271-I y 274 parágrafo I nun. 3) del CPC-2013, no siendo suficiente, acusar aplicación indebida de la ley, no bastando señalar que el Auto de Vista efectuó una interpretación errónea de la Ley; efectuando una abstracción de cuál es la ley infringida, violada o aplicada indebida o erróneamente interpretada, sin especificar en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, mostrándose asimismo, que respecto al reclamo de errónea interpretación de la prueba aportada de contrario, no se percata que está compelido a denunciar error de derecho o error de hecho en su apreciación, evidenciado por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial de segunda instancia; asimismo, el recurrente confunde los efectos del recurso de casación en el fondo, al señalar que estas vulneraciones no especificadas, vician de nulidad la decisión de la resolución de vista, ausencia de carga argumentativa que tiene que ver con una incorrecta técnica recursiva
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