VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo, de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 699
Sucre, 28 de noviembre de 2019
Expediente : 173/2019-S
Demandante : Luís Alfredo Yáñez Mercado
Demandado : Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca
Proceso : Reincorporación y pago de sueldos devengados
Distrito : Chuquisaca
Magistrado relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo, de fs. 150 a 154 vta., interpuesto por Luís Alfredo Yáñez Mercado, contra el Auto de Vista N° 201/2019 de 8 de abril, emitido por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Chuquisaca, de fs. 144 a 147 vta., dentro del proceso de reincorporación y pago de sueldos devengados, interpuesta por el recurrente, contra la Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca; el Auto N° 328/2019 de 21 de mayo de 2019 de fs. 157 vta., que concedió el recurso; el Auto de 27 de mayo de 2019 de fs. 164, por el que se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Planteada la demanda social de reincorporación y pago de sueldos devengados, por Luís Alfredo Yáñez Mercado, y tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social Tercero de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia N° 127/16 de 25 de octubre de 2016, de fs. 86 a 92 vta., declarando improbada la demanda de fs. 10 a 11, con costas
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 699
Sucre, 28 de noviembre de 2019
Expediente : 173/2019-S
Demandante : Luís Alfredo Yáñez Mercado
Demandado : Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca
Proceso : Reincorporación y pago de sueldos devengados
Distrito : Chuquisaca
Magistrado relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo, de fs. 150 a 154 vta., interpuesto por Luís Alfredo Yáñez Mercado, contra el Auto de Vista N° 201/2019 de 8 de abril, emitido por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Chuquisaca, de fs. 144 a 147 vta., dentro del proceso de reincorporación y pago de sueldos devengados, interpuesta por el recurrente, contra la Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca; el Auto N° 328/2019 de 21 de mayo de 2019 de fs. 157 vta., que concedió el recurso; el Auto de 27 de mayo de 2019 de fs. 164, por el que se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Planteada la demanda social de reincorporación y pago de sueldos devengados, por Luís Alfredo Yáñez Mercado, y tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social Tercero de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia N° 127/16 de 25 de octubre de 2016, de fs. 86 a 92 vta., declarando improbada la demanda de fs. 10 a 11, con costas
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo, de fs
- En conocimiento de la Sentencia, Luís Alfredo Yáñez Mercado interpuso recurso de apelación, de fs
- Alegó que el Juez de primera instancia y el Tribunal de alzada no han observado
- Citó las SSCC Nos
- Acusando aplicación indebida de la ley, alegó que tomando en cuenta la jurisprudencia que citó,
- Argumentó que no se valoró la prueba de fs
- Corrido en traslado el recurso de casación interpuesto por Luís Alfredo Yáñez Mercado, mediante decreto
- Mediante Auto de 27 de mayo de 2019 de fs
- Respecto al primer punto demandado en el cual la parte recurrente de manera confusa y
- En ese contexto se constata, referente a la interpretación de la prueba; pese a no
- El Código Procesal Civil (CPC-2013), art
- Asimismo, el art
- En el contexto normativo citado, de la revisión del recurso de casación en el fondo
- Estas omisiones de no identificación de las infracciones en las que habría incurrido el Auto
- Pese a la deficiencia de la carga argumentativa del recurrente, este Tribunal entiende que la
- En el caso en análisis, se establece que en revisión de alzada, estos aspectos reclamados
- Bajo esos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
