Auto Supremo AS/0716/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0716/2019

Fecha: 29-Nov-2019

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1.- Continúa señalando que el auto de vista impugnado, no aplica correctamente los arts. 57 de la Ley General del Trabajo y art. 48 y 49 del Reglamento de la Ley General del Trabajo, ya que el cálculo previsto para el pago de la prima anual debe realizarse sobre el 25 % de las utilidades netas y si no se alcanzó utilidades, el monto de primas será calculado por prorrata, descripción legal que no ha sido considerada al momento de dictarse el referido auto de vista, considerando que una vez cerrada la gestión, presentó su cierre y su balance en el mes de marzo conforme al art. 39 del DS. Nº 24051 de 29 de junio de 1955, por lo que el monto correcto por concepto de pago de primas al demandante es de Bs. 8.678,14, conforme detalle descrito en su recurso, debiendo el demandante restituir a la empresa el monto de Bs. 6.321,86 como excedente en el pago de primas conforme se evidencia en el recibo de fs. 265, por un monto de Bs. 15.000, que por error se le canceló al demandante