Auto Supremo AS/0716/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0716/2019

Fecha: 29-Nov-2019

Acusa de error en la apreciación de la prueba, la cual tiene su base normativa

Acusa de error en la apreciación de la prueba, la cual tiene su base normativa en los artículos 3 inc. j) del Código Procesal de Trabajo, 145 del Código Procesal Civil y 1286 del Código Civil, sin embargo el Tribunal Ad quem ha valorado la misma de manera arbitraria, al confirmar el pago de las primas sin que se hubiera realizado el cálculo respectivo de acuerdo a norma, al respecto cita como jurisprudencia el Auto Supremo Nº 47/2012 de 7 de marzo de 2012 y el Auto Supremo Nº 190 de 1 de septiembre de 2000, incurriendo el Tribunal Ad quem en falta de motivación, fundamentación y congruencia en el auto de vista dictado, al señalar claramente en la apelación interpuesta, que existe pruebas documentales consistentes en balances y estados financieros de las gestiones 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 de la Empresa El Pauro SRL, las cuales no fueron valoradas al amparo de los arts. 57 de la LGT y 48 y 49 del Reglamento de la LGT, sin embargo estas pruebas no fueron mencionadas, refiriéndose sólo al recibo de fs. 265, por el cual se le cancela el pago de la prima anual, siendo evidente que el Auto de Vista no motiva, tampoco fundamenta por qué no se considera los balances presentados. Al respecto, menciona jurisprudencia constitucional sobre fundamentación y motivación de las resoluciones, como la SCPL 124/2018-S2 de 16 abril de 2018, SCPL 199/2018-S2 de 4 de mayo de 2018 y el Auto Supremo Nº 64 de 4 de mayo de 1998 del Tribunal Supremo. Refiere también a la falta de congruencia en las resoluciones judiciales, que constituye otro elemento del debido proceso, señalando la SC 1494/2011-R de 11 de octubre, SC 258/2010-R de 22 de junio, SCP 1083/2014 de 10 de junio, estableciendo que el órgano encargado de emitir un fallo debe circunscribir a lo peticionado