Acusa de error en la apreciación de la prueba, la cual tiene su base normativa
Acusa de error en la apreciación de la prueba, la cual tiene su base normativa en los artículos 3 inc. j) del Código Procesal de Trabajo, 145 del Código Procesal Civil y 1286 del Código Civil, sin embargo el Tribunal Ad quem ha valorado la misma de manera arbitraria, al confirmar el pago de las primas sin que se hubiera realizado el cálculo respectivo de acuerdo a norma, al respecto cita como jurisprudencia el Auto Supremo Nº 47/2012 de 7 de marzo de 2012 y el Auto Supremo Nº 190 de 1 de septiembre de 2000, incurriendo el Tribunal Ad quem en falta de motivación, fundamentación y congruencia en el auto de vista dictado, al señalar claramente en la apelación interpuesta, que existe pruebas documentales consistentes en balances y estados financieros de las gestiones 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 de la Empresa El Pauro SRL, las cuales no fueron valoradas al amparo de los arts. 57 de la LGT y 48 y 49 del Reglamento de la LGT, sin embargo estas pruebas no fueron mencionadas, refiriéndose sólo al recibo de fs. 265, por el cual se le cancela el pago de la prima anual, siendo evidente que el Auto de Vista no motiva, tampoco fundamenta por qué no se considera los balances presentados. Al respecto, menciona jurisprudencia constitucional sobre fundamentación y motivación de las resoluciones, como la SCPL 124/2018-S2 de 16 abril de 2018, SCPL 199/2018-S2 de 4 de mayo de 2018 y el Auto Supremo Nº 64 de 4 de mayo de 1998 del Tribunal Supremo. Refiere también a la falta de congruencia en las resoluciones judiciales, que constituye otro elemento del debido proceso, señalando la SC 1494/2011-R de 11 de octubre, SC 258/2010-R de 22 de junio, SCP 1083/2014 de 10 de junio, estableciendo que el órgano encargado de emitir un fallo debe circunscribir a lo peticionado
- CONSIDERANDO I
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad Social
- I.3.- FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que, del referido auto de vista, la demandada Julisa Irene Durán Serrano, en representación legal
- Acusa de error en la apreciación de la prueba, la cual tiene su base normativa
- Manifiesta también que el art
- I.3.2.-Recurso de Casación en el Fondo
- 1
- 2
- I.3.3- Petitorio
- Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia dicte Resolución Casando o Anulando el Auto de
- I.3.4.- Contestación a la Demanda
- Habiendo sido notificado con la interposición del recurso de casación Jesús Francisco Aguilera Zurita, en
- Respecto a la falta de una adecuada valoración de la prueba, señalan que tanto la
- La procedencia del pago de las primas anuales, no ha sido arbitraria, toda vez que
- Continúa señalando que, el empleador no presentó los respectivos balances anuales aprobados con las certificaciones
- De la lectura del recurso de casación planteado en el fondo, reitera que el demandado
- El empleador incumplió con el principio de inversión de la prueba señalada en los arts
- I.3.5.-Petitorio
- La jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda
- De la lectura de los motivos expuestos y de los fundamentos del recurso de casación
- El recurrente acusa de error en la apreciación de las pruebas, al respecto, el Dr
- Por lo que corresponde aclarar que el recurso de casación es un recurso extraordinario que
- En ese entendido, el recurrente acusa error en la apreciación de las pruebas, haciendo referencia
- En ese sentido tanto Juez A quo como el Tribunal de Alzada están llamados a fundamentar su
- Recurso de Casación en el Fondo
- Asimismo, resulta preciso señalar que la prima anual es la participación legal del trabajador respecto
- Asimismo, el art
- Consiguientemente, corresponde al empleador aportar los elementos de prueba que lo eximan del pago, al
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, se advierte que si bien se
- Esta estructura y diseño normativo, está dispuesta en la Constitución Política del Estado, la cual
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, errónea aplicación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
