En este contexto, en el caso objeto de análisis, se advierte que si bien se
En este contexto, en el caso objeto de análisis, se advierte que si bien se evidencia la existencia de balances generales de la Empresa El Pauro Ediciones SRL., los mismos no se encuentran debidamente aprobados por el Servicio de Impuestos Nacionales, como refiere el art. 50 del DR-LGT, artículo que señala que para la acreditación de la existencia de utilidades, el empleador deberá presentar necesariamente el balance general de ganancias y pérdidas aprobadas por lo que actualmente es el Servicio de Impuestos Nacionales, en consecuencia la falta de presentación de este documento, por disposición del art. 181 del CPT, hará presumir la obtención de utilidades, en ese entendido el pago de primas de las gestiones 2012 (7 meses), 2013, 2014 y 2015 (9 meses), la cual no asciende a Bs. 8.678,14 como pretende hacer creer el empleador, fue correctamente determinada, estando demostrado que en el expediente no cursa el documento referido debidamente aprobado, por lo que no le exime al empleador, del pago de dicha prima, razonamiento que acertadamente ha sido aplicado por el Juez de primera instancia y confirmado por el Tribunal de Alzada
- CONSIDERANDO I
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad Social
- I.3.- FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que, del referido auto de vista, la demandada Julisa Irene Durán Serrano, en representación legal
- Acusa de error en la apreciación de la prueba, la cual tiene su base normativa
- Manifiesta también que el art
- I.3.2.-Recurso de Casación en el Fondo
- 1
- 2
- I.3.3- Petitorio
- Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia dicte Resolución Casando o Anulando el Auto de
- I.3.4.- Contestación a la Demanda
- Habiendo sido notificado con la interposición del recurso de casación Jesús Francisco Aguilera Zurita, en
- Respecto a la falta de una adecuada valoración de la prueba, señalan que tanto la
- La procedencia del pago de las primas anuales, no ha sido arbitraria, toda vez que
- Continúa señalando que, el empleador no presentó los respectivos balances anuales aprobados con las certificaciones
- De la lectura del recurso de casación planteado en el fondo, reitera que el demandado
- El empleador incumplió con el principio de inversión de la prueba señalada en los arts
- I.3.5.-Petitorio
- La jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda
- De la lectura de los motivos expuestos y de los fundamentos del recurso de casación
- El recurrente acusa de error en la apreciación de las pruebas, al respecto, el Dr
- Por lo que corresponde aclarar que el recurso de casación es un recurso extraordinario que
- En ese entendido, el recurrente acusa error en la apreciación de las pruebas, haciendo referencia
- En ese sentido tanto Juez A quo como el Tribunal de Alzada están llamados a fundamentar su
- Recurso de Casación en el Fondo
- Asimismo, resulta preciso señalar que la prima anual es la participación legal del trabajador respecto
- Asimismo, el art
- Consiguientemente, corresponde al empleador aportar los elementos de prueba que lo eximan del pago, al
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, se advierte que si bien se
- Esta estructura y diseño normativo, está dispuesta en la Constitución Política del Estado, la cual
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, errónea aplicación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
