CONSIDERANDO I
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 716/2019
Sucre, 29 de noviembre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 100/2019
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fojas 569 a 578, interpuesto por Julisa Irene Durán Serrano, en representación legal de la empresa El Pauro Ediciones SRL., en virtud del Testimonio Poder Nº 362/2018 otorgado por la Notaría de Fe Pública Nº 38 a cargo de Gaby Caballero Céspedes, contra el Auto de Vista Nº 10/2019 de 9 de enero, pronunciado por la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social de beneficios y derechos laborales pendientes de pago, seguido por Jesús Francisco Aguilera Zurita, contra el recurrente, el Auto Nº 160/2018 de 20 de febrero que concedió el recurso (fs 587), el Auto N° 100/2019-A de 5 de abril que admitió el recurso (fs. 598 y vlta.), los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.- Antecedentes del proceso
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 716/2019
Sucre, 29 de noviembre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 100/2019
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fojas 569 a 578, interpuesto por Julisa Irene Durán Serrano, en representación legal de la empresa El Pauro Ediciones SRL., en virtud del Testimonio Poder Nº 362/2018 otorgado por la Notaría de Fe Pública Nº 38 a cargo de Gaby Caballero Céspedes, contra el Auto de Vista Nº 10/2019 de 9 de enero, pronunciado por la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social de beneficios y derechos laborales pendientes de pago, seguido por Jesús Francisco Aguilera Zurita, contra el recurrente, el Auto Nº 160/2018 de 20 de febrero que concedió el recurso (fs 587), el Auto N° 100/2019-A de 5 de abril que admitió el recurso (fs. 598 y vlta.), los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.- Antecedentes del proceso
- CONSIDERANDO I
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad Social
- I.3.- FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que, del referido auto de vista, la demandada Julisa Irene Durán Serrano, en representación legal
- Acusa de error en la apreciación de la prueba, la cual tiene su base normativa
- Manifiesta también que el art
- I.3.2.-Recurso de Casación en el Fondo
- 1
- 2
- I.3.3- Petitorio
- Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia dicte Resolución Casando o Anulando el Auto de
- I.3.4.- Contestación a la Demanda
- Habiendo sido notificado con la interposición del recurso de casación Jesús Francisco Aguilera Zurita, en
- Respecto a la falta de una adecuada valoración de la prueba, señalan que tanto la
- La procedencia del pago de las primas anuales, no ha sido arbitraria, toda vez que
- Continúa señalando que, el empleador no presentó los respectivos balances anuales aprobados con las certificaciones
- De la lectura del recurso de casación planteado en el fondo, reitera que el demandado
- El empleador incumplió con el principio de inversión de la prueba señalada en los arts
- I.3.5.-Petitorio
- La jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda
- De la lectura de los motivos expuestos y de los fundamentos del recurso de casación
- El recurrente acusa de error en la apreciación de las pruebas, al respecto, el Dr
- Por lo que corresponde aclarar que el recurso de casación es un recurso extraordinario que
- En ese entendido, el recurrente acusa error en la apreciación de las pruebas, haciendo referencia
- En ese sentido tanto Juez A quo como el Tribunal de Alzada están llamados a fundamentar su
- Recurso de Casación en el Fondo
- Asimismo, resulta preciso señalar que la prima anual es la participación legal del trabajador respecto
- Asimismo, el art
- Consiguientemente, corresponde al empleador aportar los elementos de prueba que lo eximan del pago, al
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, se advierte que si bien se
- Esta estructura y diseño normativo, está dispuesta en la Constitución Política del Estado, la cual
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, errónea aplicación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
