Asimismo, resulta preciso señalar que la prima anual es la participación legal del trabajador respecto
Asimismo, resulta preciso señalar que la prima anual es la participación legal del trabajador respecto de las utilidades obtenidas por la empresa, es un derecho que se obtiene cuando la empresa logra utilidades en esa gestión, por tanto, no está sujeta a retribución discrecional o libre del empleador, sino una obligación para las empresas y un derecho para el trabajador. Es así que la acreditación de dichas utilidades se hace a través del balance general, donde se identifican las ganancias y las pérdidas, conforme instituye el art. 57 de la LGT, cuando señala: “Ley 11 de junio de 1947, art. 3º El pago de la prima, distinto del aguinaldo, se sujetará a las normas establecidas por los arts. 48, 49 y 50 del DS de 23 de agosto de 1943, modificándose la primera parte del art. 48 en los siguientes términos: Las empresas que hubieran obtenido utilidades al finalizar el año, otorgarán a sus empleados y obreros, una prima anual de mes de sueldo o salario (art. 27 del DS Nº 3691 de 3 de abril de 1954)”
- CONSIDERANDO I
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad Social
- I.3.- FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que, del referido auto de vista, la demandada Julisa Irene Durán Serrano, en representación legal
- Acusa de error en la apreciación de la prueba, la cual tiene su base normativa
- Manifiesta también que el art
- I.3.2.-Recurso de Casación en el Fondo
- 1
- 2
- I.3.3- Petitorio
- Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia dicte Resolución Casando o Anulando el Auto de
- I.3.4.- Contestación a la Demanda
- Habiendo sido notificado con la interposición del recurso de casación Jesús Francisco Aguilera Zurita, en
- Respecto a la falta de una adecuada valoración de la prueba, señalan que tanto la
- La procedencia del pago de las primas anuales, no ha sido arbitraria, toda vez que
- Continúa señalando que, el empleador no presentó los respectivos balances anuales aprobados con las certificaciones
- De la lectura del recurso de casación planteado en el fondo, reitera que el demandado
- El empleador incumplió con el principio de inversión de la prueba señalada en los arts
- I.3.5.-Petitorio
- La jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda
- De la lectura de los motivos expuestos y de los fundamentos del recurso de casación
- El recurrente acusa de error en la apreciación de las pruebas, al respecto, el Dr
- Por lo que corresponde aclarar que el recurso de casación es un recurso extraordinario que
- En ese entendido, el recurrente acusa error en la apreciación de las pruebas, haciendo referencia
- En ese sentido tanto Juez A quo como el Tribunal de Alzada están llamados a fundamentar su
- Recurso de Casación en el Fondo
- Asimismo, resulta preciso señalar que la prima anual es la participación legal del trabajador respecto
- Asimismo, el art
- Consiguientemente, corresponde al empleador aportar los elementos de prueba que lo eximan del pago, al
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, se advierte que si bien se
- Esta estructura y diseño normativo, está dispuesta en la Constitución Política del Estado, la cual
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, errónea aplicación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
