Auto Supremo AS/0716/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0716/2019

Fecha: 29-Nov-2019

La procedencia del pago de las primas anuales, no ha sido arbitraria, toda vez que

La procedencia del pago de las primas anuales, no ha sido arbitraria, toda vez que en término probatorio se acompañó la liquidación parcial de los beneficios sociales, elaborado por El Pauro Ediciones SRL, con el cual se demostró que no se había cancelado en su totalidad el derecho de la prima anual desde su ingreso el 21 de mayo de 2012 hasta el 23 de octubre de 2015, cancelando solo la suma de Bs. 15.000, adeudando el saldo, pretendiendo inclusive que devuelva parte de dicho recibo, porque falsamente señalan que se canceló un monto mayor, reconociendo en consecuencia que si hubieron utilidades y que solo se le pagó parcialmente y no el total del beneficio y contradictoriamente señalan que la empresa no tuvo utilidades por lo que no correspondía el pago de la prima