Auto Supremo AS/0729/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0729/2019

Fecha: 29-Nov-2019

Al respecto, de lo señalado precedentemente, se advierte que el actor, como el mismo afirma,

Al respecto, de lo señalado precedentemente, se advierte que el actor, como el mismo afirma, fue declarado en comisión, conforme se acredita en la citada resolución, cursante de fs. 32 a 33 vta., por otra parte, a fs. 15 de obrados, cursa la Resolución de Directorio de EMAS N° 04/09 de 26 de marzo de 2009, determinó el aumento de del refrigerio de Bs. 6.50, a Bs. 8.00, dejando constancia que dicho monto solo se pagará por días trabajados y no así en forma mensual. Por otra parte, el Convenio N° 002/2017 de 31 de julio de 2017, adjunto de fs. 17 a 19 de antecedentes, suscrito entre la Entidad Municipal de Aseo EMAS y el Sindicato Mixto de trabajadores de la nombrada institución, para el incremento de la dotación mensual de leche y el incremento del monto destinado al pago de refrigerio a los trabajadores, que en su Cláusula Tercera, referente al objeto y alcance, donde se establece el pago del refrigerio será cancelado por día efectivamente trabajado, no tomándose en cuenta a los trabajadores que se encuentran declarados en comisión (el resaltado es e nuestra autoría). Sobre el refrigerio, el art. 3 del DS N° 2219 de 17 de diciembre de 2014, señala: “Se entiende por refrigerio, la provisión de alimentación ligera en el horario de trabajo, misma que será otorgada en efectivo o en especie, probado mediante resolución de la máxima Autoridad Ejecutiva de cada entidad pública”. Así también, es preciso tomar en cuanta, que de acuerdo al art. 58 del DS N° 21060 de 29 de agosto de 1985, solo se reconoce los bonos de producción, de antigüedad y el subsidio de frontera