Denunció violación a la garantía del fuero sindical, por haber suspendido su bono de refrigerio,
Señaló que el bono de refrigerio adquirió la calidad de “derecho adquirido” al haber la entidad demandada, dispuesto su pago a todos los trabajadores sin excepción, habiendo subsistido a lo largo del tiempo, consiguientemente se consolidó a su salario mensual hasta su ilegal suspensión, en ese sentido citó jurisprudencia contenida en el AS N° 126/2013, citando también lo previsto en el art. 48.III de la CPE, referido a la irrenunciabilidad de los derechos y la nulidad de las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos, por lo que de acuerdo a este precepto constitucional, el convenio N° 02/2017, es nulo de pleno derecho, por afectar un derecho social adquirido e irrenunciable.
Denunció violación a la garantía del fuero sindical, por haber suspendido su bono de refrigerio, citando sobre el tema, lo previsto en el art. 51.IV de la CPE, referente al fuero sindical del cual gozan los trabajadores, y la SC N° 0111/2014
Denunció violación a la garantía del fuero sindical, por haber suspendido su bono de refrigerio, citando sobre el tema, lo previsto en el art. 51.IV de la CPE, referente al fuero sindical del cual gozan los trabajadores, y la SC N° 0111/2014
- I. 1. Antecedentes del proceso
- I.1.1 Sentencia
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Tercera de Partido de Trabajo y Seguridad
- I.1.2 Auto de Vista
- En grado de apelación deducida por el demandante, de fs
- I
- Denunció violación a la garantía del fuero sindical, por haber suspendido su bono de refrigerio,
- Que pese a que las resoluciones de declaratoria en comisión, de manera taxativa señalan que
- Sostuvo que se violó el principio de no discriminación, porque el auto de vista impugnado,
- I.2.1 Petitorio
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, declare FUNDADO el recurso de casación planteado
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, se circunscribe en dilucidar si corresponde reconocer a favor
- De la revisión de antecedentes procesales, se advierte que el actor en su demanda, cursante
- Al respecto, de lo señalado precedentemente, se advierte que el actor, como el mismo afirma,
- De lo glosado precedentemente, se evidencia que el actor al haber sido declarado en comisión,
- Por otra parte, si bien es cierto, que en aplicación de la indicada resolución, el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la Nación,
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
