Auto Supremo AS/0729/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0729/2019

Fecha: 29-Nov-2019

De lo glosado precedentemente, se evidencia que el actor al haber sido declarado en comisión,

De lo glosado precedentemente, se evidencia que el actor al haber sido declarado en comisión, por el tiempo que solicita, no le corresponde el pago del refrigerio, toda vez que el demandante desempeñaba sus funciones como dirigente sindical ante la Federación Nacional de Trabajadores en Aseo de Bolivia “FENTRAB”, conforme se acredita la Resolución Ministerial N° 343/16 de 11 de abril, cursante de fs. 32 a 33 vta., mas no así en la institución que ahora demanda, implicando con ello que no se incurrió en violación del art. 48.III de la CPE, porque el indicado bono de refrigerio, no forma parte de los salarios ni de los beneficios sociales