I
I.2 Motivos del recurso de casación 107 a 109, interpuesto por Paulino Ampuero Núñez, manifestando, en síntesis:
Que el auto de vista impugnado, con inobservancia de los derechos y principios constitucionales, convalida la suspensión ilegal y arbitraria del bono de refrigerio, sin considerar que el actor en su condición inicialmente de trabajador de planta, percibió la cancelación por este concepto, hasta que EMAS, decidió suspender su pago al demandante por el solo hecho de su condición de dirigente sindical, hecho convalidado en la sentencia de primera instancia y por el tribunal de alzada, justificando su decisión en una supuesta contundencia del Convenio 02/2017, que establece entre las excepciones al pago por este concepto a los trabajadores declarados en comisión, dando de esa manera por cierto e incuestionable, el texto del referido convenio, sin considerar lo dispuesto por los arts. 48, 51 y 410.II de la CPE, normativa que denuncia como infringidas por el tribunal de alzada
Que el auto de vista impugnado, con inobservancia de los derechos y principios constitucionales, convalida la suspensión ilegal y arbitraria del bono de refrigerio, sin considerar que el actor en su condición inicialmente de trabajador de planta, percibió la cancelación por este concepto, hasta que EMAS, decidió suspender su pago al demandante por el solo hecho de su condición de dirigente sindical, hecho convalidado en la sentencia de primera instancia y por el tribunal de alzada, justificando su decisión en una supuesta contundencia del Convenio 02/2017, que establece entre las excepciones al pago por este concepto a los trabajadores declarados en comisión, dando de esa manera por cierto e incuestionable, el texto del referido convenio, sin considerar lo dispuesto por los arts. 48, 51 y 410.II de la CPE, normativa que denuncia como infringidas por el tribunal de alzada
- I. 1. Antecedentes del proceso
- I.1.1 Sentencia
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Tercera de Partido de Trabajo y Seguridad
- I.1.2 Auto de Vista
- En grado de apelación deducida por el demandante, de fs
- I
- Denunció violación a la garantía del fuero sindical, por haber suspendido su bono de refrigerio,
- Que pese a que las resoluciones de declaratoria en comisión, de manera taxativa señalan que
- Sostuvo que se violó el principio de no discriminación, porque el auto de vista impugnado,
- I.2.1 Petitorio
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, declare FUNDADO el recurso de casación planteado
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, se circunscribe en dilucidar si corresponde reconocer a favor
- De la revisión de antecedentes procesales, se advierte que el actor en su demanda, cursante
- Al respecto, de lo señalado precedentemente, se advierte que el actor, como el mismo afirma,
- De lo glosado precedentemente, se evidencia que el actor al haber sido declarado en comisión,
- Por otra parte, si bien es cierto, que en aplicación de la indicada resolución, el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la Nación,
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
