Sostuvo que se violó el principio de no discriminación, porque el auto de vista impugnado,
Sostuvo que se violó el principio de no discriminación, porque el auto de vista impugnado, es atentatorio y contrario a todo principio constitucional, en sentido de que, realizando una adecuada compulsa de los antecedentes expuestos a lo largo del proceso, valorando la calidad del “derecho adquirido” del bono de refrigerio y su condición de dirigente sindical, declarado en comisión, en virtud del cual goza de fuero sindical, el tribunal de apelación, debió anular la sentencia recurrida en apelación, sin embargo, convalidando este acto discriminatorio atribuido a la Empresa EMAS a través del Convenio N° 02/2017, resolvió confirmar la sentencia de primera instancia, ignorando por completo los alcances del art. 48.II de la CPE, conforme al cual, las resoluciones inherentes a su declaratoria en comisión, así como el aludido convenio, debió ser interpretado bajo el principio de discriminación, por cuanto la condición de dirigente sindical, no constituye de ninguna manera, causal para la supresión de derechos adquiridos, por lo que cualquier acto que afecte, disminuya o suspenda el goce pleno de los derechos adquiridos, por el hecho de ser dirigente sindical, constituye un acto discriminatorio
- I. 1. Antecedentes del proceso
- I.1.1 Sentencia
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Tercera de Partido de Trabajo y Seguridad
- I.1.2 Auto de Vista
- En grado de apelación deducida por el demandante, de fs
- I
- Denunció violación a la garantía del fuero sindical, por haber suspendido su bono de refrigerio,
- Que pese a que las resoluciones de declaratoria en comisión, de manera taxativa señalan que
- Sostuvo que se violó el principio de no discriminación, porque el auto de vista impugnado,
- I.2.1 Petitorio
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, declare FUNDADO el recurso de casación planteado
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, se circunscribe en dilucidar si corresponde reconocer a favor
- De la revisión de antecedentes procesales, se advierte que el actor en su demanda, cursante
- Al respecto, de lo señalado precedentemente, se advierte que el actor, como el mismo afirma,
- De lo glosado precedentemente, se evidencia que el actor al haber sido declarado en comisión,
- Por otra parte, si bien es cierto, que en aplicación de la indicada resolución, el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la Nación,
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
