Por otra parte, si bien es cierto, que en aplicación de la indicada resolución, el
Por otra parte, si bien es cierto, que en aplicación de la indicada resolución, el actor se encuentra tutelado tutelado por el Fuero Sindical, establecido en el art. 51.IV de la CPE, empero este hecho de ninguna manera permite ordenar el pago de un bono que se cancela a los trabajadores que prestan sus servicios de manera directa ante el empleador, puesto que en el caso presente, como se señaló ut supra, el demandante se encontraba ejerciendo funciones en la “FENTRAB”, entidad que se encuentra obligada a brindar a dicho integrante de la federación, el correspondiente refrigerio, ya sea en especie o en dinero, no siendo por tanto evidente que se haya vulnerado contra el actor, el principio de discriminación, consagrado en el art.48.II de la CPE
- I. 1. Antecedentes del proceso
- I.1.1 Sentencia
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Tercera de Partido de Trabajo y Seguridad
- I.1.2 Auto de Vista
- En grado de apelación deducida por el demandante, de fs
- I
- Denunció violación a la garantía del fuero sindical, por haber suspendido su bono de refrigerio,
- Que pese a que las resoluciones de declaratoria en comisión, de manera taxativa señalan que
- Sostuvo que se violó el principio de no discriminación, porque el auto de vista impugnado,
- I.2.1 Petitorio
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, declare FUNDADO el recurso de casación planteado
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, se circunscribe en dilucidar si corresponde reconocer a favor
- De la revisión de antecedentes procesales, se advierte que el actor en su demanda, cursante
- Al respecto, de lo señalado precedentemente, se advierte que el actor, como el mismo afirma,
- De lo glosado precedentemente, se evidencia que el actor al haber sido declarado en comisión,
- Por otra parte, si bien es cierto, que en aplicación de la indicada resolución, el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la Nación,
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
