Como segundo motivo de casación, los recurrentes denuncian la violación del parágrafo I del art
Como segundo motivo de casación, los recurrentes denuncian la violación del parágrafo I del art. 15 de la LOJ, aludiendo que todas las autoridades jurisdiccionales deben sustentar sus decisiones en la CPE, Leyes y Reglamentos lo que no ocurría en el Auto de Vista impugnado, pues se hubiera limitado a referir al principio de intangibilidad invocando los A.S. 504/2007 de 11 de octubre, 200/2012 RRC de 24 de agosto y las Sentencias Constitucionales 1075/2003 de 24 de junio y 1056/2003, advirtiéndose que si bien los recurrentes invocan precedentes contradictorios, se limitan sólo a citarlos sin realizar la respectiva fundamentación en cuanto a la supuesta contradicción, incumpliendo los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; además, se evidencia que tampoco los recurrentes logran identificar en forma clara el supuesto agravio incurrido por el Tribunal de alzada, pues si bien señalan la violación del art. 15 de la LOJ, no motivan de qué forma se hubiere vulnerado tal normativa, limitándose a referir de forma genérica que se vulneró la CPE, las Leyes y los reglamentos, por la que ante tales falencias no puede ingresarse al análisis de fondo; a su vez, se debe aclarar que las Sentencias Constitucionales no son considerados precedentes contradictorios conforme a los requisitos de admisibilidad, aspectos por los que se debe declarar inadmisible esta primera parte del motivo
- Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Refieren la ilegal aplicación del principio de la no revalorización probatoria, argumentando que al absolverse
- Señalan la violación del art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 20 de septiembre de 2019, los
- Con relación a la primera parte del primer motivo traído en casación, los recurrentes denuncian
- Respecto a la segunda parte del motivo, los recurrentes sostuvieron que conforme el parágrafo III
- Como segundo motivo de casación, los recurrentes denuncian la violación del parágrafo I del art
- En cuanto al tercer motivo de casación, los recurrentes acusan la ilegal aplicación del principio
- Con relación al cuarto motivo de casación, los recurrentes denuncian la violación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
