Auto Supremo AS/1034/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1034/2019-RA

Fecha: 22-Nov-2019

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios:

Los recurrentes enunciaron la facultad del Tribunal de alzada de circunscribirse a los puntos cuestionados en el recurso de apelación conforme el art. 398 del CPP, argumentando que en el caso presente en el Auto de Vista impugnado, en el “Que 13°” señaló “….además que el Juez claramente consideró y fundamentó que el contrato suscrito entre uno de los acusados con los querellantes no pueden ser considerado como contrato criminalizado al no tener características de un contrato criminal ni mucho menos haberse demostrado que el mismo fue suscrito mediante engaño y artificios” sobre dicha argumentación realizada en alzada sostienen los recurrentes que revisada la Sentencia, no señalaría lo antes descrito, ante tal situación se solicitó la aclaración y complementación sobre cuáles serían las características para que un contrato sea considerado criminoso, sin embargo el Tribunal de alzada se limitó a responder “que se hizo referencia a la aseveración por parte del Juez que emitió la Sentencia, por lo que se debería pedir aclaración y complementación al Juez y no a la alzada”; de lo que se infiere que lo fundamentado por el Tribunal de apelación resulta falso, pues de la revisión de la Sentencia a criterio de los recurrentes no existiera la aseveración respecto al contrato criminalizado, es más la única parte en la que se hizo referencia al acto contractual criminoso fue realizado por parte de los propios recurrentes en las conclusiones del juicio oral, en la discusión final y clausura de debates, situación por la que se hubiere violentado el principio de congruencia establecido en el A.S. 304/2016 relativo a que en alzada se debe circunscribirse a los puntos apelados conforme lo dispondría el art. 236 del CPC; a su vez, consideran que lo vertido resultaría un pronunciamiento ultra petita al referirse oficiosamente sobre los contratos criminosos.

Por otra parte, sostienen que conforme dispone el parágrafo III del art. 265 del CPC, el Tribunal de alzada debería pronunciarse sobre los puntos omitidos de la Sentencia, aunque no se hubiese solicitado la aclaración o complementación, siempre que sobre los agravios se hubieran reclamado, lo que hubiera sido pedido en su apelación restringida en el punto 1.C respecto al contrato criminoso