Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios:
Los recurrentes enunciaron la facultad del Tribunal de alzada de circunscribirse a los puntos cuestionados en el recurso de apelación conforme el art. 398 del CPP, argumentando que en el caso presente en el Auto de Vista impugnado, en el “Que 13°” señaló “….además que el Juez claramente consideró y fundamentó que el contrato suscrito entre uno de los acusados con los querellantes no pueden ser considerado como contrato criminalizado al no tener características de un contrato criminal ni mucho menos haberse demostrado que el mismo fue suscrito mediante engaño y artificios” sobre dicha argumentación realizada en alzada sostienen los recurrentes que revisada la Sentencia, no señalaría lo antes descrito, ante tal situación se solicitó la aclaración y complementación sobre cuáles serían las características para que un contrato sea considerado criminoso, sin embargo el Tribunal de alzada se limitó a responder “que se hizo referencia a la aseveración por parte del Juez que emitió la Sentencia, por lo que se debería pedir aclaración y complementación al Juez y no a la alzada”; de lo que se infiere que lo fundamentado por el Tribunal de apelación resulta falso, pues de la revisión de la Sentencia a criterio de los recurrentes no existiera la aseveración respecto al contrato criminalizado, es más la única parte en la que se hizo referencia al acto contractual criminoso fue realizado por parte de los propios recurrentes en las conclusiones del juicio oral, en la discusión final y clausura de debates, situación por la que se hubiere violentado el principio de congruencia establecido en el A.S. 304/2016 relativo a que en alzada se debe circunscribirse a los puntos apelados conforme lo dispondría el art. 236 del CPC; a su vez, consideran que lo vertido resultaría un pronunciamiento ultra petita al referirse oficiosamente sobre los contratos criminosos.
Por otra parte, sostienen que conforme dispone el parágrafo III del art. 265 del CPC, el Tribunal de alzada debería pronunciarse sobre los puntos omitidos de la Sentencia, aunque no se hubiese solicitado la aclaración o complementación, siempre que sobre los agravios se hubieran reclamado, lo que hubiera sido pedido en su apelación restringida en el punto 1.C respecto al contrato criminoso
- Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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- Refieren la ilegal aplicación del principio de la no revalorización probatoria, argumentando que al absolverse
- Señalan la violación del art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
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- El precepto legal contenido en el citado art
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- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
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- Respecto a la segunda parte del motivo, los recurrentes sostuvieron que conforme el parágrafo III
- Como segundo motivo de casación, los recurrentes denuncian la violación del parágrafo I del art
- En cuanto al tercer motivo de casación, los recurrentes acusan la ilegal aplicación del principio
- Con relación al cuarto motivo de casación, los recurrentes denuncian la violación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
