Con relación al cuarto motivo de casación, los recurrentes denuncian la violación del art
Con relación al cuarto motivo de casación, los recurrentes denuncian la violación del art. 180 I de la CPE, y los incisos 6) y 12) del art. 30 de la LOJ, por parte del Tribunal de alzada al no considerar la actual Constitución Política del Estado, señalando que entre los principios que deben sujetarse se encuentran el de legalidad y del debido proceso, que fueron vulnerados al declarar la improcedencia del recurso de apelación restringida, que el Tribunal de alzada no se hubiera pronunciado respecto a la ilegalidad cometida por el Juzgador, relativo a que la prueba aportada no fuera suficiente para generar la responsabilidad penal al no evidenciarse daño o perjuicio, aplicación que vulneraría los principios anteriormente señalados, que no existiere pronunciamiento respecto a que el Juzgador no cumplió en mencionar las pruebas de cargo, limitándose a referir que no fue suficiente, advirtiéndose que las recurrentes omiten invocar precedentes contradictorios incumpliendo lo dispuesto por los arts. 416 y 417 del CPP; a su vez, se evidencia que tampoco identifican el agravio incurrido por el Tribunal de alzada, pues si bien señalan la violación del art. 180 de la CPE, como de los incisos 6) y 12) del art. 30 de la LOJ, no explican de qué forma se hubiesen vulnerados tales normativas, contrariamente en forma genérica se limitan a expresar que fueron vulnerados al no considerar la Constitución Política del Estado, lo mismo sucede cuando sostienen que la supuesta vulneración de los principios de legalidad y del debido proceso se hubiesen dado en alzada porque no se hubiese pronunciado respecto a la razón de que la prueba aportada no fuera suficiente para generar la responsabilidad penal, pues dichos argumentos resultan ser abstractos al no identificarse de forma concreta la vulneración de derechos o garantías constitucionales, ni brindar la explicación necesaria para hacer clara la pretensión, aspectos que determinan que este motivo resulte inadmisible
- Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Refieren la ilegal aplicación del principio de la no revalorización probatoria, argumentando que al absolverse
- Señalan la violación del art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 20 de septiembre de 2019, los
- Con relación a la primera parte del primer motivo traído en casación, los recurrentes denuncian
- Respecto a la segunda parte del motivo, los recurrentes sostuvieron que conforme el parágrafo III
- Como segundo motivo de casación, los recurrentes denuncian la violación del parágrafo I del art
- En cuanto al tercer motivo de casación, los recurrentes acusan la ilegal aplicación del principio
- Con relación al cuarto motivo de casación, los recurrentes denuncian la violación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
