Auto Supremo AS/1034/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1034/2019-RA

Fecha: 22-Nov-2019

Con relación al cuarto motivo de casación, los recurrentes denuncian la violación del art


Con relación al cuarto motivo de casación, los recurrentes denuncian la violación del art. 180 I de la CPE, y los incisos 6) y 12) del art. 30 de la LOJ, por parte del Tribunal de alzada al no considerar la actual Constitución Política del Estado, señalando que entre los principios que deben sujetarse se encuentran el de legalidad y del debido proceso, que fueron vulnerados al declarar la improcedencia del recurso de apelación restringida, que el Tribunal de alzada no se hubiera pronunciado respecto a la ilegalidad cometida por el Juzgador, relativo a que la prueba aportada no fuera suficiente para generar la responsabilidad penal al no evidenciarse daño o perjuicio, aplicación que vulneraría los principios anteriormente señalados, que no existiere pronunciamiento respecto a que el Juzgador no cumplió en mencionar las pruebas de cargo, limitándose a referir que no fue suficiente, advirtiéndose que las recurrentes omiten invocar precedentes contradictorios incumpliendo lo dispuesto por los arts. 416 y 417 del CPP; a su vez, se evidencia que tampoco identifican el agravio incurrido por el Tribunal de alzada, pues si bien señalan la violación del art. 180 de la CPE, como de los incisos 6) y 12) del art. 30 de la LOJ, no explican de qué forma se hubiesen vulnerados tales normativas, contrariamente en forma genérica se limitan a expresar que fueron vulnerados al no considerar la Constitución Política del Estado, lo mismo sucede cuando sostienen que la supuesta vulneración de los principios de legalidad y del debido proceso se hubiesen dado en alzada porque no se hubiese pronunciado respecto a la razón de que la prueba aportada no fuera suficiente para generar la responsabilidad penal, pues dichos argumentos resultan ser abstractos al no identificarse de forma concreta la vulneración de derechos o garantías constitucionales, ni brindar la explicación necesaria para hacer clara la pretensión, aspectos que determinan que este motivo resulte inadmisible