Auto Supremo AS/1034/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1034/2019-RA

Fecha: 22-Nov-2019

Refieren la ilegal aplicación del principio de la no revalorización probatoria, argumentando que al absolverse


Denuncian la violación del parágrafo I del art. 15 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), aludiendo que todas las autoridades jurisdiccionales deben sustentar sus decisiones en la Constitución Política del Estado (CPE), Leyes y Reglamentos lo que no ocurría en el Auto de Vista impugnado, que el Tribunal de juicio oral para absolver a los acusados no fundamentaron su decisión en los preceptos anteriormente descritos, sino en aplicación al A.S. 317/2003 de 13 de junio, 438/2005 de 15 de octubre y 200/2012 de 24 de agosto, para ampararse en la no revalorización, pero no consideró la segunda parte de dichos precedentes, en sentido que en alzada se podría ordenar la reposición del juicio cuando no le sea posible su reparación o caso contrario podría resolver directamente. Que, respecto al principio de intangibilidad que argumenta el Tribunal de alzada, citan el A.S. 504/2007 de 11 de octubre, relativo a la función de verificar el iter lógico de la Sentencia. Señalan al A.S. 200/2012 RRC de 24 de agosto y las Sentencias Constitucionales 1075/2003 de 24 de julio y 1056/2003. Nuevamente vuelven a señalar la violación del art. 15 de la LOJ, que debiera ser reparada por el Tribunal de alzada, así también añaden que dichas vulneraciones ahora deben ser reparadas por el Tribunal Supremo de Justicia.

Refieren la ilegal aplicación del principio de la no revalorización probatoria, argumentando que al absolverse a los acusados se citaron los Autos Supremos 317/2003 de 13 de junio, 438/2005 de 15 de octubre y 200/2012 de 24 de agosto, refiriendo aplicar el principio de no revalorización probatoria, no dando lugar a que en alzada se pueda verificar la fundamentación de la Sentencia