Refieren la ilegal aplicación del principio de la no revalorización probatoria, argumentando que al absolverse
Denuncian la violación del parágrafo I del art. 15 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), aludiendo que todas las autoridades jurisdiccionales deben sustentar sus decisiones en la Constitución Política del Estado (CPE), Leyes y Reglamentos lo que no ocurría en el Auto de Vista impugnado, que el Tribunal de juicio oral para absolver a los acusados no fundamentaron su decisión en los preceptos anteriormente descritos, sino en aplicación al A.S. 317/2003 de 13 de junio, 438/2005 de 15 de octubre y 200/2012 de 24 de agosto, para ampararse en la no revalorización, pero no consideró la segunda parte de dichos precedentes, en sentido que en alzada se podría ordenar la reposición del juicio cuando no le sea posible su reparación o caso contrario podría resolver directamente. Que, respecto al principio de intangibilidad que argumenta el Tribunal de alzada, citan el A.S. 504/2007 de 11 de octubre, relativo a la función de verificar el iter lógico de la Sentencia. Señalan al A.S. 200/2012 RRC de 24 de agosto y las Sentencias Constitucionales 1075/2003 de 24 de julio y 1056/2003. Nuevamente vuelven a señalar la violación del art. 15 de la LOJ, que debiera ser reparada por el Tribunal de alzada, así también añaden que dichas vulneraciones ahora deben ser reparadas por el Tribunal Supremo de Justicia.
Refieren la ilegal aplicación del principio de la no revalorización probatoria, argumentando que al absolverse a los acusados se citaron los Autos Supremos 317/2003 de 13 de junio, 438/2005 de 15 de octubre y 200/2012 de 24 de agosto, refiriendo aplicar el principio de no revalorización probatoria, no dando lugar a que en alzada se pueda verificar la fundamentación de la Sentencia
- Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Refieren la ilegal aplicación del principio de la no revalorización probatoria, argumentando que al absolverse
- Señalan la violación del art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
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- En el caso de autos, se advierte que el 20 de septiembre de 2019, los
- Con relación a la primera parte del primer motivo traído en casación, los recurrentes denuncian
- Respecto a la segunda parte del motivo, los recurrentes sostuvieron que conforme el parágrafo III
- Como segundo motivo de casación, los recurrentes denuncian la violación del parágrafo I del art
- En cuanto al tercer motivo de casación, los recurrentes acusan la ilegal aplicación del principio
- Con relación al cuarto motivo de casación, los recurrentes denuncian la violación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
