Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1034/2019-RA
Sucre, 22 de noviembre de 2019
Expediente: Santa Cruz 133/2019
Parte Acusadora : David Flores Cruz y otros
Parte Imputada: Guillermo Hurtado Mendoza y otra
Delitos: Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2019, cursante de fs. 1208 a 1212, David Flores Cruz, Rubén Darío Parada Cabrera y Tito André Rivero Serrano, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 36/2019 de 21 de agosto, de fs. 1182 a 1189, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Guillermo Hurtado Mendoza y Ricardo Braulio Valencia, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 335 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1034/2019-RA
Sucre, 22 de noviembre de 2019
Expediente: Santa Cruz 133/2019
Parte Acusadora : David Flores Cruz y otros
Parte Imputada: Guillermo Hurtado Mendoza y otra
Delitos: Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2019, cursante de fs. 1208 a 1212, David Flores Cruz, Rubén Darío Parada Cabrera y Tito André Rivero Serrano, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 36/2019 de 21 de agosto, de fs. 1182 a 1189, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Guillermo Hurtado Mendoza y Ricardo Braulio Valencia, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 335 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Refieren la ilegal aplicación del principio de la no revalorización probatoria, argumentando que al absolverse
- Señalan la violación del art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 20 de septiembre de 2019, los
- Con relación a la primera parte del primer motivo traído en casación, los recurrentes denuncian
- Respecto a la segunda parte del motivo, los recurrentes sostuvieron que conforme el parágrafo III
- Como segundo motivo de casación, los recurrentes denuncian la violación del parágrafo I del art
- En cuanto al tercer motivo de casación, los recurrentes acusan la ilegal aplicación del principio
- Con relación al cuarto motivo de casación, los recurrentes denuncian la violación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
