Regístrese, hágase saber y cúmplase
Finalmente, respecto al quinto motivo traído en casación, los recurrentes denuncian la violación del art. 413 del CPP, porque el Tribunal de alzada no se hubiese pronunciado sobre los puntos apelados, que las normas procesales fuesen de cumplimiento obligatorio y que constituyen causal de nulidad el no pronunciarse sobre las pretensiones deducidas y reclamadas, advirtiéndose que los recurrentes omiten invocar precedentes contradictorios, en total incumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP; al margen de lo referido, también denota una carencia de técnica argumentativa como recursiva al no lograr identificar de forma clara el agravio incurrido por el Tribunal de apelación, debido a que si bien aluden la vulneración del art. 413 del CPP, empero argumentan de forma confusa que tal violación ocurriese porque se no se hubiera resuelto en alzada los puntos impugnados, pues no consideran que la obligatoriedad del Tribunal de alzada a circunscribirse a los cuestionamientos radica en el art. 398 del CPP; así, al margen de lo referido, también se observa que dicha observación es planteada de forma genérica, debido a que ni siquiera explican cuáles fuesen las observaciones denunciadas en apelación restringida y qué aspectos se hubiesen omitido responder en alzada, por lo que al no ser clara la pretensión aludida no puede ser atendida favorablemente, deviniendo este último motivo en inadmisible, aun acudiendo a los criterios de flexibilización.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por David Flores Cruz, Rubén Darío Parada Cabrera y Tito André Rivero Serrano, de fs. 1208 a 1212, únicamente para el análisis de fondo de la primera parte del motivo primero. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Refieren la ilegal aplicación del principio de la no revalorización probatoria, argumentando que al absolverse
- Señalan la violación del art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 20 de septiembre de 2019, los
- Con relación a la primera parte del primer motivo traído en casación, los recurrentes denuncian
- Respecto a la segunda parte del motivo, los recurrentes sostuvieron que conforme el parágrafo III
- Como segundo motivo de casación, los recurrentes denuncian la violación del parágrafo I del art
- En cuanto al tercer motivo de casación, los recurrentes acusan la ilegal aplicación del principio
- Con relación al cuarto motivo de casación, los recurrentes denuncian la violación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
