Con relación a la primera parte del primer motivo traído en casación, los recurrentes denuncian
Con relación a la primera parte del primer motivo traído en casación, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada incurrió en una indebida fundamentación y en un pronunciamiento ultra petita, argumentando que en el “Que 13°” del Auto de Vista impugnado, señaló que el Juzgador fundamentó que el contrato suscrito entre uno de los acusados con los querellantes no tiene las características de un contrato crimonoso, aspecto que fuere considerado como un argumento falso por los recurrentes, al no contemplarse dicha situación en Sentencia, además que se insistió en la referida conclusión al emitirse el Auto Complementario, pues nuevamente en alzada se sostuvo que el Juzgador hubiera sostenido argumentos sobre el contrato criminalizado, sobre el particular se invoca el A.S. 304/2016, advirtiéndose un total incumplimiento a los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, debido a que los recurrentes de forma errada invocan un precedente que fue emitido por la Sala Civil, sin tomar en cuenta que en materia penal el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista emitidos por los Tribunales Departamentales de Justicia que fueren contrarios a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales o por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, situación por la que no puede ser contrastado en el fondo con el Auto Supremo invocado; sin embargo, se evidencia que a tiempo de precisar la vulneración a su derecho al debido proceso, proporcionaron los antecedentes generadores de su recurso, explicitando los fundamentos de su alzada y la respuesta otorgada por el Tribunal de apelación; asimismo, detallaron en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que hubiere incurrido el señalado Tribunal –emitir una indebida fundamentación (falsa) relacionada al contrato criminoso -; y, el resultado dañoso emergente del defecto: la confirmación de la Sentencia absolutoria que fuese contraria a las pretensiones de las víctimas. En consecuencia, se observa el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización y por ende, resulta admisible el motivo expuesto en forma extraordinaria, siendo menester precisar en cuanto a la unísona denuncia de falta de fundamentación y pronunciamiento ultra petita respecto a las mismas temáticas –de las cuales los recurrentes exponen los fundamentos otorgados por el Tribunal de apelación-, ante la falta de congruencia en su planteamiento, que siendo el examen de admisibilidad el momento oportuno para delimitar el ámbito de análisis de fondo en la resolución del recurso, corresponde precisar que el mismo estará orientado a evidenciar la indebida falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Refieren la ilegal aplicación del principio de la no revalorización probatoria, argumentando que al absolverse
- Señalan la violación del art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 20 de septiembre de 2019, los
- Con relación a la primera parte del primer motivo traído en casación, los recurrentes denuncian
- Respecto a la segunda parte del motivo, los recurrentes sostuvieron que conforme el parágrafo III
- Como segundo motivo de casación, los recurrentes denuncian la violación del parágrafo I del art
- En cuanto al tercer motivo de casación, los recurrentes acusan la ilegal aplicación del principio
- Con relación al cuarto motivo de casación, los recurrentes denuncian la violación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
