Auto Supremo AS/1201/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1201/2019

Fecha: 26-Nov-2019

CONSIDERANDO I

CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. El Juez Público Civil y Comercial N° 10 de Oruro, pronunció la Sentencia N° 012/2018 de 22 de junio cursante de fs. 455 a 480 que declaró: PROBADA en parte la demanda de fs. 122 a 126 vta., subsanada de fs. 130 a 131 vta., deducido por Alfredo Florentino Dávila Escobar y Ofelia Estupiñon Yáñez de Dávila contra Froilán Toledo Ríos, Roxana Goytia Ordoñez y Eddy Goytia Ordoñez respecto al mejor derecho propietario y cancelación de matrícula, PROBADA la acción reconvencional, disponiendo la cancelación de matrícula del registro en Derechos Reales de ambas partes.
2. Contra la sentencia tanto los demandantes como los demandados plantearon recurso de apelación saliente de fs. 485 a 489 vta., y fs. 492 a 494 vta., respectivamente, impugnaciones que fueron resueltas por la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista N° 201/2019 de 02 de septiembre cursante de fs. 529 a 540 que REVOCÓ la sentencia declarando IMPROBADAS la demanda y la reconvención, bajo los siguientes fundamentos:
Respecto a la apelación de los demandados que son los únicos que presentaron recurso de casación, el Tribunal Ad quem aludiendo la cláusula quinta del contrato de adjudicación de los recurrentes indicó, que el codemandante Alfredo Florentino Dávila Escobar según la prueba pericial de fs. 390 a 400 no cumplió con la obligación de amurallar el terreno dentro del año de suscrita la minuta, entendiendo por ello el juez A quo, que se verificó la cláusula resolutoria contenida en el contrato de adjudicación, sin embargo en la parte resolutiva el juez contradictoriamente dispuso otra situación, por lo que corresponde tutelar el agravio relativo a la incongruencia interna