CONSIDERANDO I
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. El Juez Público Civil y Comercial N° 10 de Oruro, pronunció la Sentencia N° 012/2018 de 22 de junio cursante de fs. 455 a 480 que declaró: PROBADA en parte la demanda de fs. 122 a 126 vta., subsanada de fs. 130 a 131 vta., deducido por Alfredo Florentino Dávila Escobar y Ofelia Estupiñon Yáñez de Dávila contra Froilán Toledo Ríos, Roxana Goytia Ordoñez y Eddy Goytia Ordoñez respecto al mejor derecho propietario y cancelación de matrícula, PROBADA la acción reconvencional, disponiendo la cancelación de matrícula del registro en Derechos Reales de ambas partes.
2. Contra la sentencia tanto los demandantes como los demandados plantearon recurso de apelación saliente de fs. 485 a 489 vta., y fs. 492 a 494 vta., respectivamente, impugnaciones que fueron resueltas por la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista N° 201/2019 de 02 de septiembre cursante de fs. 529 a 540 que REVOCÓ la sentencia declarando IMPROBADAS la demanda y la reconvención, bajo los siguientes fundamentos:
Respecto a la apelación de los demandados que son los únicos que presentaron recurso de casación, el Tribunal Ad quem aludiendo la cláusula quinta del contrato de adjudicación de los recurrentes indicó, que el codemandante Alfredo Florentino Dávila Escobar según la prueba pericial de fs. 390 a 400 no cumplió con la obligación de amurallar el terreno dentro del año de suscrita la minuta, entendiendo por ello el juez A quo, que se verificó la cláusula resolutoria contenida en el contrato de adjudicación, sin embargo en la parte resolutiva el juez contradictoriamente dispuso otra situación, por lo que corresponde tutelar el agravio relativo a la incongruencia interna
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. El Juez Público Civil y Comercial N° 10 de Oruro, pronunció la Sentencia N° 012/2018 de 22 de junio cursante de fs. 455 a 480 que declaró: PROBADA en parte la demanda de fs. 122 a 126 vta., subsanada de fs. 130 a 131 vta., deducido por Alfredo Florentino Dávila Escobar y Ofelia Estupiñon Yáñez de Dávila contra Froilán Toledo Ríos, Roxana Goytia Ordoñez y Eddy Goytia Ordoñez respecto al mejor derecho propietario y cancelación de matrícula, PROBADA la acción reconvencional, disponiendo la cancelación de matrícula del registro en Derechos Reales de ambas partes.
2. Contra la sentencia tanto los demandantes como los demandados plantearon recurso de apelación saliente de fs. 485 a 489 vta., y fs. 492 a 494 vta., respectivamente, impugnaciones que fueron resueltas por la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista N° 201/2019 de 02 de septiembre cursante de fs. 529 a 540 que REVOCÓ la sentencia declarando IMPROBADAS la demanda y la reconvención, bajo los siguientes fundamentos:
Respecto a la apelación de los demandados que son los únicos que presentaron recurso de casación, el Tribunal Ad quem aludiendo la cláusula quinta del contrato de adjudicación de los recurrentes indicó, que el codemandante Alfredo Florentino Dávila Escobar según la prueba pericial de fs. 390 a 400 no cumplió con la obligación de amurallar el terreno dentro del año de suscrita la minuta, entendiendo por ello el juez A quo, que se verificó la cláusula resolutoria contenida en el contrato de adjudicación, sin embargo en la parte resolutiva el juez contradictoriamente dispuso otra situación, por lo que corresponde tutelar el agravio relativo a la incongruencia interna
- Partes: Alfredo Florentino Dávila Escobar y otra c/ Froilán Toledo Ríos y otros
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
- Fundamenta que así como se demostró que los demandantes no cumplieron con el contrato de
- De la impugnación deducida por los recurrentes se extrae lo siguiente
- 2
- 3
- Solicitan se case parcialmente el Auto de Vista y se declare probada la reconvención
- CONSIDERANDO III
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- Solo así los sujetos procesales que recurren ante la autoridad judicial tendrán plena convicción de
- El Tribunal Constitucional a través de la Sentencia Constitucional N° 1588/2011-R de 11 de octubre
- III.2. Del principio de congruencia
- El Auto Supremo N° 349/2017 de 04 de abril ilustró ampliamente lo concerniente al principio
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.3. De la valoración de la prueba
- El Auto Supremo N° 217/2018 de 04 de abril ilustra: “Sobre este tema el autor
- En ese orden de ideas, el autor Víctor De Santo, en su obra “LA PRUEBA
- Finalmente, el Auto Supremo N° 240/2015, señala: “…respecto a la valoración de la prueba, resulta
- CONSIDERANDO IV
- Se tiene que los reclamos de los recurrentes contenidos en todos los puntos del considerando
- Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea
- Producida la prueba, el juez A quo pronunció sentencia declarando probada en parte la demanda
- Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso razonamos, que uno de los
- La prueba tiene que ser conducente, pertinente y necesaria, con el fin útil de demostrar
- En el presente caso el Auto de Vista transcribe la cláusula quinta de la escritura
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin costas ni costos por la casación parcial
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
