El Auto Supremo N° 349/2017 de 04 de abril ilustró ampliamente lo concerniente al principio
El Auto Supremo N° 349/2017 de 04 de abril ilustró ampliamente lo concerniente al principio de congruencia indicando: “Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros. 651/2014, 254/2016) ha orientado que la congruencia de las resoluciones judiciales orienta su comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
- Partes: Alfredo Florentino Dávila Escobar y otra c/ Froilán Toledo Ríos y otros
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
- Fundamenta que así como se demostró que los demandantes no cumplieron con el contrato de
- De la impugnación deducida por los recurrentes se extrae lo siguiente
- 2
- 3
- Solicitan se case parcialmente el Auto de Vista y se declare probada la reconvención
- CONSIDERANDO III
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- Solo así los sujetos procesales que recurren ante la autoridad judicial tendrán plena convicción de
- El Tribunal Constitucional a través de la Sentencia Constitucional N° 1588/2011-R de 11 de octubre
- III.2. Del principio de congruencia
- El Auto Supremo N° 349/2017 de 04 de abril ilustró ampliamente lo concerniente al principio
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.3. De la valoración de la prueba
- El Auto Supremo N° 217/2018 de 04 de abril ilustra: “Sobre este tema el autor
- En ese orden de ideas, el autor Víctor De Santo, en su obra “LA PRUEBA
- Finalmente, el Auto Supremo N° 240/2015, señala: “…respecto a la valoración de la prueba, resulta
- CONSIDERANDO IV
- Se tiene que los reclamos de los recurrentes contenidos en todos los puntos del considerando
- Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea
- Producida la prueba, el juez A quo pronunció sentencia declarando probada en parte la demanda
- Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso razonamos, que uno de los
- La prueba tiene que ser conducente, pertinente y necesaria, con el fin útil de demostrar
- En el presente caso el Auto de Vista transcribe la cláusula quinta de la escritura
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin costas ni costos por la casación parcial
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
