Auto Supremo AS/1201/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1201/2019

Fecha: 26-Nov-2019

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

Esta decisión del Tribunal de alzada, rompe el hilo conductor de la congruencia interna que debe contener una resolución que fue ampliamente expuesto en la parte doctrinal, a mejor entender, tanto el juez A quo como el Tribunal Ad quem mantienen que el argumento fáctico de los demandados-reconvencionistas expuestos en el memorial de fs. 167 a 172 fue debidamente comprobado por la cláusula quinta de la Escritura Pública N° 1307/1983 de 12 de diciembre otorgado ante el notario Dr. Alejandro Llanos Rojas de fs. 9 a 13 y por el informe pericial de fs. 390 a 400, entonces, si la pretensión del actor fue probada en la respectiva etapa procesal y reconocido ello por la autoridad judicial en ambas instancias, la misma merece ser acogida declarándose probada la acción reconvencional, lo contrario –repetimos- es actuar de forma incongruente, extremo que afectaría el derecho al debido proceso.
Sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, corresponde fallar conforme el art. 220.IV del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA EN PARTE el Auto de Vista N° 201/2019 de 02 de septiembre cursante de fs. 529 a 540, pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dispone en atención al art. 1558 del Código Civil la cancelación total del registro correspondiente al inmueble identificado como lote N° 12, ubicado en el manzano 22, urbanización ampliación noreste de la ciudad, de superficie 200 m2 inscrito a nombre de Alfredo Dávila Escobar, registrado bajo la Matrícula Computarizada N° 4.01.1.01.0039195, en ejecución de sentencia extiéndase las ejecutoriales de ley