POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Esta decisión del Tribunal de alzada, rompe el hilo conductor de la congruencia interna que debe contener una resolución que fue ampliamente expuesto en la parte doctrinal, a mejor entender, tanto el juez A quo como el Tribunal Ad quem mantienen que el argumento fáctico de los demandados-reconvencionistas expuestos en el memorial de fs. 167 a 172 fue debidamente comprobado por la cláusula quinta de la Escritura Pública N° 1307/1983 de 12 de diciembre otorgado ante el notario Dr. Alejandro Llanos Rojas de fs. 9 a 13 y por el informe pericial de fs. 390 a 400, entonces, si la pretensión del actor fue probada en la respectiva etapa procesal y reconocido ello por la autoridad judicial en ambas instancias, la misma merece ser acogida declarándose probada la acción reconvencional, lo contrario –repetimos- es actuar de forma incongruente, extremo que afectaría el derecho al debido proceso.
Sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, corresponde fallar conforme el art. 220.IV del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA EN PARTE el Auto de Vista N° 201/2019 de 02 de septiembre cursante de fs. 529 a 540, pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dispone en atención al art. 1558 del Código Civil la cancelación total del registro correspondiente al inmueble identificado como lote N° 12, ubicado en el manzano 22, urbanización ampliación noreste de la ciudad, de superficie 200 m2 inscrito a nombre de Alfredo Dávila Escobar, registrado bajo la Matrícula Computarizada N° 4.01.1.01.0039195, en ejecución de sentencia extiéndase las ejecutoriales de ley
Sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, corresponde fallar conforme el art. 220.IV del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA EN PARTE el Auto de Vista N° 201/2019 de 02 de septiembre cursante de fs. 529 a 540, pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dispone en atención al art. 1558 del Código Civil la cancelación total del registro correspondiente al inmueble identificado como lote N° 12, ubicado en el manzano 22, urbanización ampliación noreste de la ciudad, de superficie 200 m2 inscrito a nombre de Alfredo Dávila Escobar, registrado bajo la Matrícula Computarizada N° 4.01.1.01.0039195, en ejecución de sentencia extiéndase las ejecutoriales de ley
- Partes: Alfredo Florentino Dávila Escobar y otra c/ Froilán Toledo Ríos y otros
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
- Fundamenta que así como se demostró que los demandantes no cumplieron con el contrato de
- De la impugnación deducida por los recurrentes se extrae lo siguiente
- 2
- 3
- Solicitan se case parcialmente el Auto de Vista y se declare probada la reconvención
- CONSIDERANDO III
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- Solo así los sujetos procesales que recurren ante la autoridad judicial tendrán plena convicción de
- El Tribunal Constitucional a través de la Sentencia Constitucional N° 1588/2011-R de 11 de octubre
- III.2. Del principio de congruencia
- El Auto Supremo N° 349/2017 de 04 de abril ilustró ampliamente lo concerniente al principio
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.3. De la valoración de la prueba
- El Auto Supremo N° 217/2018 de 04 de abril ilustra: “Sobre este tema el autor
- En ese orden de ideas, el autor Víctor De Santo, en su obra “LA PRUEBA
- Finalmente, el Auto Supremo N° 240/2015, señala: “…respecto a la valoración de la prueba, resulta
- CONSIDERANDO IV
- Se tiene que los reclamos de los recurrentes contenidos en todos los puntos del considerando
- Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea
- Producida la prueba, el juez A quo pronunció sentencia declarando probada en parte la demanda
- Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso razonamos, que uno de los
- La prueba tiene que ser conducente, pertinente y necesaria, con el fin útil de demostrar
- En el presente caso el Auto de Vista transcribe la cláusula quinta de la escritura
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin costas ni costos por la casación parcial
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
