En el presente caso el Auto de Vista transcribe la cláusula quinta de la escritura
En el presente caso el Auto de Vista transcribe la cláusula quinta de la escritura pública de adjudicación de los demandantes y concluye: “(…) de manera que por ello el juez entendió que el reconventor hubo demostrado la existencia de una cláusula resolutoria, en el título de la pare actora, otorgada por adjudicación y que fue incumplida por este, en consecuencia el juez hizo un correcto análisis sobre el contrato de adjudicación de la parte actora y dejo por establecido que este incumplió la cláusula resolutoria dando razón a la parte reconventora, empero, en la parte dispositiva el juez contradictoriamente dispuso otra cosa, de manera que corresponde tutelar dicho agravio relativo a la incongruencia interna.”, de dicho argumento se observa, que el Tribunal Ad quem concuerda con el criterio del juez A quo, en el entendido que el actor incumplió con la cláusula quinta de la Escritura Pública N° 1307/1983 de 12 de diciembre, por ello se activó la cláusula resolutoria; ambas instancias dieron la razón a los reconvencionistas, sin embargo el Auto de Vista contradictoriamente declara improbada la acción reconvencional
- Partes: Alfredo Florentino Dávila Escobar y otra c/ Froilán Toledo Ríos y otros
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
- Fundamenta que así como se demostró que los demandantes no cumplieron con el contrato de
- De la impugnación deducida por los recurrentes se extrae lo siguiente
- 2
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- Solicitan se case parcialmente el Auto de Vista y se declare probada la reconvención
- CONSIDERANDO III
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- Solo así los sujetos procesales que recurren ante la autoridad judicial tendrán plena convicción de
- El Tribunal Constitucional a través de la Sentencia Constitucional N° 1588/2011-R de 11 de octubre
- III.2. Del principio de congruencia
- El Auto Supremo N° 349/2017 de 04 de abril ilustró ampliamente lo concerniente al principio
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.3. De la valoración de la prueba
- El Auto Supremo N° 217/2018 de 04 de abril ilustra: “Sobre este tema el autor
- En ese orden de ideas, el autor Víctor De Santo, en su obra “LA PRUEBA
- Finalmente, el Auto Supremo N° 240/2015, señala: “…respecto a la valoración de la prueba, resulta
- CONSIDERANDO IV
- Se tiene que los reclamos de los recurrentes contenidos en todos los puntos del considerando
- Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea
- Producida la prueba, el juez A quo pronunció sentencia declarando probada en parte la demanda
- Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso razonamos, que uno de los
- La prueba tiene que ser conducente, pertinente y necesaria, con el fin útil de demostrar
- En el presente caso el Auto de Vista transcribe la cláusula quinta de la escritura
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin costas ni costos por la casación parcial
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
