Auto Supremo AS/1201/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1201/2019

Fecha: 26-Nov-2019

De la impugnación deducida por los recurrentes se extrae lo siguiente

3. Contra la resolución de segunda instancia, los codemandados Froilán Toledo Ríos, Roxana Goytia Ordoñez y Eddy Goytia Ordoñez interpusieron recurso de casación cursante de fs. 542 a 544, mismo que tiene el siguiente análisis:
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la impugnación deducida por los recurrentes se extrae lo siguiente:
1. Indican, que con relación a la demanda reconvencional el Auto de Vista no realizó una correcta valoración de las normas legales que amparan su pretensión de cancelación de inscripción de la Partida N° 556, libro de propiedades de la capital de 1985 migrada a la Matrícula Computarizada N° 4.01.1.01.0039195, entendiendo que la Ordenanza Municipal N° 38/86 de 04 de agosto de fs. 338 a 339, ordena la reversión de los terrenos que no cumplieron con la condición de amurallar y darle un fin social al terreno y a consecuencia de ello Froilán Toledo Ríos fue beneficiado con la adjudicación del mismo inmueble, no se consideró que el demandante Alfredo Florentino Dávila Escobar dejo de ostentar cualquier derecho de dominio que podía tener sobe el lote de terreno en cuestión