De la impugnación deducida por los recurrentes se extrae lo siguiente
3. Contra la resolución de segunda instancia, los codemandados Froilán Toledo Ríos, Roxana Goytia Ordoñez y Eddy Goytia Ordoñez interpusieron recurso de casación cursante de fs. 542 a 544, mismo que tiene el siguiente análisis:
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la impugnación deducida por los recurrentes se extrae lo siguiente:
1. Indican, que con relación a la demanda reconvencional el Auto de Vista no realizó una correcta valoración de las normas legales que amparan su pretensión de cancelación de inscripción de la Partida N° 556, libro de propiedades de la capital de 1985 migrada a la Matrícula Computarizada N° 4.01.1.01.0039195, entendiendo que la Ordenanza Municipal N° 38/86 de 04 de agosto de fs. 338 a 339, ordena la reversión de los terrenos que no cumplieron con la condición de amurallar y darle un fin social al terreno y a consecuencia de ello Froilán Toledo Ríos fue beneficiado con la adjudicación del mismo inmueble, no se consideró que el demandante Alfredo Florentino Dávila Escobar dejo de ostentar cualquier derecho de dominio que podía tener sobe el lote de terreno en cuestión
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la impugnación deducida por los recurrentes se extrae lo siguiente:
1. Indican, que con relación a la demanda reconvencional el Auto de Vista no realizó una correcta valoración de las normas legales que amparan su pretensión de cancelación de inscripción de la Partida N° 556, libro de propiedades de la capital de 1985 migrada a la Matrícula Computarizada N° 4.01.1.01.0039195, entendiendo que la Ordenanza Municipal N° 38/86 de 04 de agosto de fs. 338 a 339, ordena la reversión de los terrenos que no cumplieron con la condición de amurallar y darle un fin social al terreno y a consecuencia de ello Froilán Toledo Ríos fue beneficiado con la adjudicación del mismo inmueble, no se consideró que el demandante Alfredo Florentino Dávila Escobar dejo de ostentar cualquier derecho de dominio que podía tener sobe el lote de terreno en cuestión
- Partes: Alfredo Florentino Dávila Escobar y otra c/ Froilán Toledo Ríos y otros
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
- Fundamenta que así como se demostró que los demandantes no cumplieron con el contrato de
- De la impugnación deducida por los recurrentes se extrae lo siguiente
- 2
- 3
- Solicitan se case parcialmente el Auto de Vista y se declare probada la reconvención
- CONSIDERANDO III
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- Solo así los sujetos procesales que recurren ante la autoridad judicial tendrán plena convicción de
- El Tribunal Constitucional a través de la Sentencia Constitucional N° 1588/2011-R de 11 de octubre
- III.2. Del principio de congruencia
- El Auto Supremo N° 349/2017 de 04 de abril ilustró ampliamente lo concerniente al principio
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.3. De la valoración de la prueba
- El Auto Supremo N° 217/2018 de 04 de abril ilustra: “Sobre este tema el autor
- En ese orden de ideas, el autor Víctor De Santo, en su obra “LA PRUEBA
- Finalmente, el Auto Supremo N° 240/2015, señala: “…respecto a la valoración de la prueba, resulta
- CONSIDERANDO IV
- Se tiene que los reclamos de los recurrentes contenidos en todos los puntos del considerando
- Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea
- Producida la prueba, el juez A quo pronunció sentencia declarando probada en parte la demanda
- Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso razonamos, que uno de los
- La prueba tiene que ser conducente, pertinente y necesaria, con el fin útil de demostrar
- En el presente caso el Auto de Vista transcribe la cláusula quinta de la escritura
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin costas ni costos por la casación parcial
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
