Auto Supremo AS/1201/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1201/2019

Fecha: 26-Nov-2019

Fundamenta que así como se demostró que los demandantes no cumplieron con el contrato de

Fundamenta que así como se demostró que los demandantes no cumplieron con el contrato de adjudicación, de la misma forma el co demandado Froilán Toledo Ríos tampoco demostró haber construido o vivido dándole un fin social al terreno en cuestión en el plazo de un año, así demuestra la prueba pericial de fs. 390 a 400 que indica concluyentemente que las construcciones fueron realizadas el año 2010, observándose además que el inmueble fue transferido a Eddy Goytia Ordoñez, concluye que el lote de terreno fue utilizado con fin lucrativo y no así con uno social, indica el Tribunal Ad quem, que verificado el incumplimiento de ambas partes correspondía declarar improbadas ambas pretensiones. Finaliza alegando que llama la atención como la autoridad judicial conociendo el incumplimiento de ambas partes y las cláusulas resolutivas de sus contratos concede parcialmente la pretensiones de los actores y los demandados de forma confusa y contradictoria, concluyendo que el juez A quo dictó una sentencia incongruente. Bajo dichos fundamentos el Auto de Vista revocó la sentencia declarando improbadas la demanda y la reconvención