Fundamenta que así como se demostró que los demandantes no cumplieron con el contrato de
Fundamenta que así como se demostró que los demandantes no cumplieron con el contrato de adjudicación, de la misma forma el co demandado Froilán Toledo Ríos tampoco demostró haber construido o vivido dándole un fin social al terreno en cuestión en el plazo de un año, así demuestra la prueba pericial de fs. 390 a 400 que indica concluyentemente que las construcciones fueron realizadas el año 2010, observándose además que el inmueble fue transferido a Eddy Goytia Ordoñez, concluye que el lote de terreno fue utilizado con fin lucrativo y no así con uno social, indica el Tribunal Ad quem, que verificado el incumplimiento de ambas partes correspondía declarar improbadas ambas pretensiones. Finaliza alegando que llama la atención como la autoridad judicial conociendo el incumplimiento de ambas partes y las cláusulas resolutivas de sus contratos concede parcialmente la pretensiones de los actores y los demandados de forma confusa y contradictoria, concluyendo que el juez A quo dictó una sentencia incongruente. Bajo dichos fundamentos el Auto de Vista revocó la sentencia declarando improbadas la demanda y la reconvención
- Partes: Alfredo Florentino Dávila Escobar y otra c/ Froilán Toledo Ríos y otros
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
- Fundamenta que así como se demostró que los demandantes no cumplieron con el contrato de
- De la impugnación deducida por los recurrentes se extrae lo siguiente
- 2
- 3
- Solicitan se case parcialmente el Auto de Vista y se declare probada la reconvención
- CONSIDERANDO III
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- Solo así los sujetos procesales que recurren ante la autoridad judicial tendrán plena convicción de
- El Tribunal Constitucional a través de la Sentencia Constitucional N° 1588/2011-R de 11 de octubre
- III.2. Del principio de congruencia
- El Auto Supremo N° 349/2017 de 04 de abril ilustró ampliamente lo concerniente al principio
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.3. De la valoración de la prueba
- El Auto Supremo N° 217/2018 de 04 de abril ilustra: “Sobre este tema el autor
- En ese orden de ideas, el autor Víctor De Santo, en su obra “LA PRUEBA
- Finalmente, el Auto Supremo N° 240/2015, señala: “…respecto a la valoración de la prueba, resulta
- CONSIDERANDO IV
- Se tiene que los reclamos de los recurrentes contenidos en todos los puntos del considerando
- Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea
- Producida la prueba, el juez A quo pronunció sentencia declarando probada en parte la demanda
- Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso razonamos, que uno de los
- La prueba tiene que ser conducente, pertinente y necesaria, con el fin útil de demostrar
- En el presente caso el Auto de Vista transcribe la cláusula quinta de la escritura
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin costas ni costos por la casación parcial
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
