Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso razonamos, que uno de los
Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso razonamos, que uno de los elementos principales del derecho al debido proceso es el principio de congruencia, el cual debe entenderse desde dos acepciones, la primera concerniente a la congruencia externa que exige plena correspondencia entre la demanda, reconvención y respuestas dadas por las partes con la determinación judicial que no puede apartarse de lo solicitado, omitiendo pronunciamiento u otorgando más de lo pedido; y segundo la congruencia interna que se define como el hilo conductor que debe contener una resolución judicial, es decir que exista coincidencia racional y lógica en la decisión tomada por el juzgador, quien para dictar un fallo debe verificar lo pretendido por las partes en sus actos de proposición, lo probado en el respectivo periodo procesal, el marco legal pertinente, exponiendo -posteriormente- una fundamentación y motivación acorde con la decisión, todo ello debe coincidir manteniendo un esquema y técnica argumentativa adecuada y entendible para el justiciable, en caso de no existir en la resolución judicial esta correspondencia externa e interna, estamos frente a un fallo incongruente que debe ser subsanado para no transgredir el derecho al debido proceso. Es por ello que el juzgador a momento de emitir una resolución debe hacerlo con la mayor responsabilidad, aplicando su conocimiento y experiencia legal, pues la decisión que vaya a tomar pone fin al litigio y determina la situación jurídica de las partes
- Partes: Alfredo Florentino Dávila Escobar y otra c/ Froilán Toledo Ríos y otros
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
- Fundamenta que así como se demostró que los demandantes no cumplieron con el contrato de
- De la impugnación deducida por los recurrentes se extrae lo siguiente
- 2
- 3
- Solicitan se case parcialmente el Auto de Vista y se declare probada la reconvención
- CONSIDERANDO III
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- Solo así los sujetos procesales que recurren ante la autoridad judicial tendrán plena convicción de
- El Tribunal Constitucional a través de la Sentencia Constitucional N° 1588/2011-R de 11 de octubre
- III.2. Del principio de congruencia
- El Auto Supremo N° 349/2017 de 04 de abril ilustró ampliamente lo concerniente al principio
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.3. De la valoración de la prueba
- El Auto Supremo N° 217/2018 de 04 de abril ilustra: “Sobre este tema el autor
- En ese orden de ideas, el autor Víctor De Santo, en su obra “LA PRUEBA
- Finalmente, el Auto Supremo N° 240/2015, señala: “…respecto a la valoración de la prueba, resulta
- CONSIDERANDO IV
- Se tiene que los reclamos de los recurrentes contenidos en todos los puntos del considerando
- Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea
- Producida la prueba, el juez A quo pronunció sentencia declarando probada en parte la demanda
- Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso razonamos, que uno de los
- La prueba tiene que ser conducente, pertinente y necesaria, con el fin útil de demostrar
- En el presente caso el Auto de Vista transcribe la cláusula quinta de la escritura
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin costas ni costos por la casación parcial
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
