Se tiene que los reclamos de los recurrentes contenidos en todos los puntos del considerando
Se tiene que los reclamos de los recurrentes contenidos en todos los puntos del considerando II son de exposición coincidente, en atención al principio de concentración procesal que en materia argumentativa permite en un solo fundamento absolver todos los agravios evitando un dispendio de argumentación jurídica reiterativa se desprende, la impugnación deducida observa que con relación a la demanda reconvencional, el Auto de Vista no realizó una correcta valoración de las normas legales que amparan la pretensión de cancelación de inscripción de la Partida N° 556, libro de propiedades de la capital de 1985 migrada a la Matrícula Computarizada N° 4.01.1.01.0039195, entendiendo que la Ordenanza Municipal N° 38/86 de 04 de agosto de fs. 338 a 339, instruye la reversión de los terrenos que no cumplieron con la condición de amurallado y fin social, consecuencia de ello Froilán Toledo Ríos fue beneficiado con la adjudicación del mismo inmueble; expresa que el art. 569 del Código Civil, establece que al existir una cláusula resolutoria, la relación contractual quedó resuelta por el incumplimiento de una de las partes para que se verifique aquello no se necesita intervención judicial, a lo largo del proceso –según los recurrentes- se demostró la activación de la cláusula resolutoria siendo reconocido dicho extremo en la sentencia y Auto de Vista, pero a pesar de ello no se dispuso la cancelación de la inscripción demandada. Alega que el art. 1558 inc. 2) del Código Civil determina que puede pedirse y ordenarse la cancelación de una inscripción en el registro de Derechos Reales cuando se extinga legalmente el derecho, estando demostrada la activación de la cláusula resolutoria y la reversión del lote según la Ordenanza Municipal N° 38/86 de 04 de agosto de 1986, correspondía disponer la cancelación pretendida declarando probada la demanda reconvencional
- Partes: Alfredo Florentino Dávila Escobar y otra c/ Froilán Toledo Ríos y otros
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
- Fundamenta que así como se demostró que los demandantes no cumplieron con el contrato de
- De la impugnación deducida por los recurrentes se extrae lo siguiente
- 2
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- Solicitan se case parcialmente el Auto de Vista y se declare probada la reconvención
- CONSIDERANDO III
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- Solo así los sujetos procesales que recurren ante la autoridad judicial tendrán plena convicción de
- El Tribunal Constitucional a través de la Sentencia Constitucional N° 1588/2011-R de 11 de octubre
- III.2. Del principio de congruencia
- El Auto Supremo N° 349/2017 de 04 de abril ilustró ampliamente lo concerniente al principio
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.3. De la valoración de la prueba
- El Auto Supremo N° 217/2018 de 04 de abril ilustra: “Sobre este tema el autor
- En ese orden de ideas, el autor Víctor De Santo, en su obra “LA PRUEBA
- Finalmente, el Auto Supremo N° 240/2015, señala: “…respecto a la valoración de la prueba, resulta
- CONSIDERANDO IV
- Se tiene que los reclamos de los recurrentes contenidos en todos los puntos del considerando
- Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea
- Producida la prueba, el juez A quo pronunció sentencia declarando probada en parte la demanda
- Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso razonamos, que uno de los
- La prueba tiene que ser conducente, pertinente y necesaria, con el fin útil de demostrar
- En el presente caso el Auto de Vista transcribe la cláusula quinta de la escritura
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin costas ni costos por la casación parcial
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
