Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea
Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea coherente en su entendimiento, corresponde con carácter previo revisar los antecedentes que hacen al proceso, tenemos: Alfredo Florentino Dávila Escobar y Ofelia Estupiñon Yáñez de Dávila interpusieron demanda civil sobre mejor derecho propietario, acción reivindicatoria y cancelación de matrícula de folio real, alegando que mediante minuta de adjudicación de 12 de diciembre de 1983, protocolizada a la Escritura Pública N° 1307/1983 de la misma fecha otorgado ante el notario Dr. Alejandro Llanos Rojas se adjudicó del ahora denominado Gobierno Autónomo Municipal de Oruro el inmueble ubicado en la calle Juan Wallparrimachi, s/n, entre calles Walter Ceballos Tovar y Manuel Molina, manzano 22, lote N° 12, con una superficie de 200 m2, registrado bajo la Matrícula Computarizada N° 4.01.1.01.0039195; mantiene que debido al trabajo de Alfredo Florentino Dávila Escobar se trasladaron a la ciudad de La Paz, procediendo en aquel tiempo a regularizar los documentos de propiedad, pero, cuando quisieron tomar posesión del inmueble se encontraron con que Froilán Toledo Ríos se asentó en el terreno, por lo que intentaron en diferentes ocasiones llegar a una conciliación, extremo que no resulto, a la fecha se enteraron que el codemandado registró su derecho propietario bajo la Matrícula Computarizada N° 4011010039930 el 14 de octubre de 2013, luego transfirió a Eddy Goytia Ordoñez el inmueble, actos realizados a sabiendas que los demandantes quienes eran propietarios del mismo. Citados los demandados reconvienen por cancelación de registro en Derechos Reales
- Partes: Alfredo Florentino Dávila Escobar y otra c/ Froilán Toledo Ríos y otros
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
- Fundamenta que así como se demostró que los demandantes no cumplieron con el contrato de
- De la impugnación deducida por los recurrentes se extrae lo siguiente
- 2
- 3
- Solicitan se case parcialmente el Auto de Vista y se declare probada la reconvención
- CONSIDERANDO III
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- Solo así los sujetos procesales que recurren ante la autoridad judicial tendrán plena convicción de
- El Tribunal Constitucional a través de la Sentencia Constitucional N° 1588/2011-R de 11 de octubre
- III.2. Del principio de congruencia
- El Auto Supremo N° 349/2017 de 04 de abril ilustró ampliamente lo concerniente al principio
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.3. De la valoración de la prueba
- El Auto Supremo N° 217/2018 de 04 de abril ilustra: “Sobre este tema el autor
- En ese orden de ideas, el autor Víctor De Santo, en su obra “LA PRUEBA
- Finalmente, el Auto Supremo N° 240/2015, señala: “…respecto a la valoración de la prueba, resulta
- CONSIDERANDO IV
- Se tiene que los reclamos de los recurrentes contenidos en todos los puntos del considerando
- Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea
- Producida la prueba, el juez A quo pronunció sentencia declarando probada en parte la demanda
- Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso razonamos, que uno de los
- La prueba tiene que ser conducente, pertinente y necesaria, con el fin útil de demostrar
- En el presente caso el Auto de Vista transcribe la cláusula quinta de la escritura
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin costas ni costos por la casación parcial
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
