Auto Supremo AS/1201/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1201/2019

Fecha: 26-Nov-2019

Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea

Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea coherente en su entendimiento, corresponde con carácter previo revisar los antecedentes que hacen al proceso, tenemos: Alfredo Florentino Dávila Escobar y Ofelia Estupiñon Yáñez de Dávila interpusieron demanda civil sobre mejor derecho propietario, acción reivindicatoria y cancelación de matrícula de folio real, alegando que mediante minuta de adjudicación de 12 de diciembre de 1983, protocolizada a la Escritura Pública N° 1307/1983 de la misma fecha otorgado ante el notario Dr. Alejandro Llanos Rojas se adjudicó del ahora denominado Gobierno Autónomo Municipal de Oruro el inmueble ubicado en la calle Juan Wallparrimachi, s/n, entre calles Walter Ceballos Tovar y Manuel Molina, manzano 22, lote N° 12, con una superficie de 200 m2, registrado bajo la Matrícula Computarizada N° 4.01.1.01.0039195; mantiene que debido al trabajo de Alfredo Florentino Dávila Escobar se trasladaron a la ciudad de La Paz, procediendo en aquel tiempo a regularizar los documentos de propiedad, pero, cuando quisieron tomar posesión del inmueble se encontraron con que Froilán Toledo Ríos se asentó en el terreno, por lo que intentaron en diferentes ocasiones llegar a una conciliación, extremo que no resulto, a la fecha se enteraron que el codemandado registró su derecho propietario bajo la Matrícula Computarizada N° 4011010039930 el 14 de octubre de 2013, luego transfirió a Eddy Goytia Ordoñez el inmueble, actos realizados a sabiendas que los demandantes quienes eran propietarios del mismo. Citados los demandados reconvienen por cancelación de registro en Derechos Reales