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Proceso: Mejor derecho de propiedad, reivindicación y pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1163 a 1166, interpuesto por Eleuterio Bautista Mamani, Joaquín Bautista Paucara y Ramón Bautista Mamani, contra el Auto de Vista Nº S-163/2019 de 14 de mayo, cursante de fs. 1151 a 1153 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de mejor derecho de propiedad, reivindicación y pago de daños y perjuicios, seguido a instancia de Justo Siñani Chinahuanca y Alberto Chura Aruquipa contra los recurrentes; el memorial de contestación al recurso de fs. 1173 a 1176 vta., el auto de concesión del recurso de 19 de septiembre de 2019 de fs. 1189, el Auto Supremo de admisión del recurso de casación Nº 1055/2019-RA de 11 de octubre cursante de fs. 1195 a 1196 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I.
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Justo Siñani Chinahuanca y Alberto Chura Aruquipa, por memorial de demanda de fs. 15 a 16, que fue subsanado por fs. 27, 33 y 37, interpusieron demanda ordinaria de mejor derecho propietario, reivindicación y pago de daños y perjuicios; acción que fue dirigida contra Eleuterio Bautista Mamani, Joaquín Bautista Paucara y Ramón Bautista Mamani; quienes una vez citados, por memorial de fs. 56 a 57 interpusieron excepción de litispendencia y de incompetencia, y por memorial de fs. 68 a 69 vta. respondieron a la demanda de forma negativa, empero como dicho actuado fue presentado fuera de plazo éstos fueron declarados rebeldes por Auto interlocutorio Nº 96/2013 de fecha 22 de agosto cursante a fs. 75
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1163 a 1166, interpuesto por Eleuterio Bautista Mamani, Joaquín Bautista Paucara y Ramón Bautista Mamani, contra el Auto de Vista Nº S-163/2019 de 14 de mayo, cursante de fs. 1151 a 1153 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de mejor derecho de propiedad, reivindicación y pago de daños y perjuicios, seguido a instancia de Justo Siñani Chinahuanca y Alberto Chura Aruquipa contra los recurrentes; el memorial de contestación al recurso de fs. 1173 a 1176 vta., el auto de concesión del recurso de 19 de septiembre de 2019 de fs. 1189, el Auto Supremo de admisión del recurso de casación Nº 1055/2019-RA de 11 de octubre cursante de fs. 1195 a 1196 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I.
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Justo Siñani Chinahuanca y Alberto Chura Aruquipa, por memorial de demanda de fs. 15 a 16, que fue subsanado por fs. 27, 33 y 37, interpusieron demanda ordinaria de mejor derecho propietario, reivindicación y pago de daños y perjuicios; acción que fue dirigida contra Eleuterio Bautista Mamani, Joaquín Bautista Paucara y Ramón Bautista Mamani; quienes una vez citados, por memorial de fs. 56 a 57 interpusieron excepción de litispendencia y de incompetencia, y por memorial de fs. 68 a 69 vta. respondieron a la demanda de forma negativa, empero como dicho actuado fue presentado fuera de plazo éstos fueron declarados rebeldes por Auto interlocutorio Nº 96/2013 de fecha 22 de agosto cursante a fs. 75
- Mamani, Joaquín Bautista
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- Bajo esos antecedentes y tramitada la causa, el Juez Público Mixto Civil, Comercial y de
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- Por los fundamentos expuestos, el citado Tribunal de alzada CONFIRMÓ la sentencia apelada, con costas
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- Por las razones expuestas solicita se anule obrados o se case el auto de vista
- Respuesta al recurso de casación
- Justo Siñani Chinahuanca y otro, por memorial de fs
- -Que la sentencia contiene decisiones expresas, positivas, precisas y concluyentes sobre lo demandado, excepcionado y
- -Que la parte recurrente se limitó a realizar una revisión de aspectos absolutamente precluidos y
- -Señalan que la demanda principal no es de nulidad de documentos, sino que la causa
- -Que, de acuerdo a la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en las
- -En lo que respecta a la prueba pericial señalaron que las observaciones realizadas sobre este
- Por las razones expuestas solicitan que la impugnación interpuesta sea declarada inadmisible por ausencia de
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.2. De la legitimación procesal para impugnar
- Al respecto este Supremo Tribunal ha orientado a través de sus diversos fallos entre ellos
- Así también el tratadista Hugo Alsina, en su obra TRATADO TEORICO Y PRACTICO DE DERECHO
- En consecuencia, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
- Por otra parte, la SCP Nº 1853/2013 de 29 de octubre estableció que: “Así en
- III.3. De la posesión civil en la acción reivindicatoria
- En el Auto Supremo Nº 207/2016 de fecha 11 de marzo, se orientó en cuanto
- CONSIDERANDO IV
- Conforme a los fundamentos doctrinarios que han de sustentar la presente resolución, corresponde a continuación
- Sobre el presente reclamo corresponde señalar que evidentemente toda resolución judicial debe reunir la coherencia
- En ese entendido, al estar centrado el reclamo denunciado en este numeral en el hecho
- Ahora bien, respecto a la observación de la cuantía de la demanda, como bien lo
- En lo que concierne a este reclamo corresponde señalar que de acuerdo a la vasta
- De conformidad a lo acusado, y conforme a la revisión del proceso corresponde realizar las
- - En cumplimiento a dicha disposición, el Colegio de Topógrafos de Bolivia-Filial El Alto envió
- - El 23 de marzo de febrero de 2016, conforme reza del acta que cursa
- - El 1 de marzo de 2016, el profesional asignado por sorteo, prestó juramente como
- - De fs
- De las citadas precisiones se advierte que el juez de la causa con la finalidad
- Por las razones expuestas, y toda vez que los extremos denunciados en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu.
