Auto Supremo AS/1208/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1208/2019

Fecha: 26-Nov-2019

De las citadas precisiones se advierte que el juez de la causa con la finalidad

De las citadas precisiones se advierte que el juez de la causa con la finalidad de verificar plenamente los hechos alegados por las partes y así lograr la verdad material de los hechos, dispuso la producción de prueba pericial con la finalidad de que un técnico especializado (topógrafo) absuelva ciertos extremos como la ubicación exacta del bien inmueble objeto de litis; sin embargo, si bien es cierto que el perito topógrafo asignado por sorteo se apersonó a la audiencia de “juramento de perito” portando su credencial del colegio de arquitectos y firmó dicho actuado estampando su sello como profesional arquitecto y no como topógrafo, empero esta observación, como bien ya lo refirió el juez de la causa en el Auto Nº 54/2016 de 15 de julio cursante de fs. 811 y vta., que cursa a fs. 811 y vta., no constituye causal de insuficiencia académica o incompatibilidad, puesto que la certificación de fs. 618 pronunciada por el Colegio de Topógrafos de Bolivia Filial El Alto, ratifica que Freddy Herrera, ejerce la profesión de topógrafo, motivo por el cual el incidente que fue planteado por los ahora recurrentes fue rechazado, toda vez que no se evidenció vulneración alguna de derecho y/o garantías, al contrario, al contar el perito con dos profesiones (topógrafo y arquitecto) el informe presentado goza de suficiente idoneidad, por lo que este medio probatorio no puede resultar nulo, pues como ya orientó este Tribunal Supremo de Justicia, la nulidad procesal solo procede cuando la infracción o inobservancia transgrede efectivamente las garantías del debido proceso, situación que por lo ampliamente expuesto supra, no acontece en el caso de autos, al contrario, al no haber sido objeto de impugnación el Auto interlocutorio que rechazó el incidente de nulidad interpuesto por los demandados, donde ya observaron los reclamos que ahora reiteran en casación, se colige que convalidaron dichos actuados procesales