De las citadas precisiones se advierte que el juez de la causa con la finalidad
De las citadas precisiones se advierte que el juez de la causa con la finalidad de verificar plenamente los hechos alegados por las partes y así lograr la verdad material de los hechos, dispuso la producción de prueba pericial con la finalidad de que un técnico especializado (topógrafo) absuelva ciertos extremos como la ubicación exacta del bien inmueble objeto de litis; sin embargo, si bien es cierto que el perito topógrafo asignado por sorteo se apersonó a la audiencia de “juramento de perito” portando su credencial del colegio de arquitectos y firmó dicho actuado estampando su sello como profesional arquitecto y no como topógrafo, empero esta observación, como bien ya lo refirió el juez de la causa en el Auto Nº 54/2016 de 15 de julio cursante de fs. 811 y vta., que cursa a fs. 811 y vta., no constituye causal de insuficiencia académica o incompatibilidad, puesto que la certificación de fs. 618 pronunciada por el Colegio de Topógrafos de Bolivia Filial El Alto, ratifica que Freddy Herrera, ejerce la profesión de topógrafo, motivo por el cual el incidente que fue planteado por los ahora recurrentes fue rechazado, toda vez que no se evidenció vulneración alguna de derecho y/o garantías, al contrario, al contar el perito con dos profesiones (topógrafo y arquitecto) el informe presentado goza de suficiente idoneidad, por lo que este medio probatorio no puede resultar nulo, pues como ya orientó este Tribunal Supremo de Justicia, la nulidad procesal solo procede cuando la infracción o inobservancia transgrede efectivamente las garantías del debido proceso, situación que por lo ampliamente expuesto supra, no acontece en el caso de autos, al contrario, al no haber sido objeto de impugnación el Auto interlocutorio que rechazó el incidente de nulidad interpuesto por los demandados, donde ya observaron los reclamos que ahora reiteran en casación, se colige que convalidaron dichos actuados procesales
- Mamani, Joaquín Bautista
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- Bajo esos antecedentes y tramitada la causa, el Juez Público Mixto Civil, Comercial y de
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- Por los fundamentos expuestos, el citado Tribunal de alzada CONFIRMÓ la sentencia apelada, con costas
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- Por las razones expuestas solicita se anule obrados o se case el auto de vista
- Respuesta al recurso de casación
- Justo Siñani Chinahuanca y otro, por memorial de fs
- -Que la sentencia contiene decisiones expresas, positivas, precisas y concluyentes sobre lo demandado, excepcionado y
- -Que la parte recurrente se limitó a realizar una revisión de aspectos absolutamente precluidos y
- -Señalan que la demanda principal no es de nulidad de documentos, sino que la causa
- -Que, de acuerdo a la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en las
- -En lo que respecta a la prueba pericial señalaron que las observaciones realizadas sobre este
- Por las razones expuestas solicitan que la impugnación interpuesta sea declarada inadmisible por ausencia de
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.2. De la legitimación procesal para impugnar
- Al respecto este Supremo Tribunal ha orientado a través de sus diversos fallos entre ellos
- Así también el tratadista Hugo Alsina, en su obra TRATADO TEORICO Y PRACTICO DE DERECHO
- En consecuencia, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
- Por otra parte, la SCP Nº 1853/2013 de 29 de octubre estableció que: “Así en
- III.3. De la posesión civil en la acción reivindicatoria
- En el Auto Supremo Nº 207/2016 de fecha 11 de marzo, se orientó en cuanto
- CONSIDERANDO IV
- Conforme a los fundamentos doctrinarios que han de sustentar la presente resolución, corresponde a continuación
- Sobre el presente reclamo corresponde señalar que evidentemente toda resolución judicial debe reunir la coherencia
- En ese entendido, al estar centrado el reclamo denunciado en este numeral en el hecho
- Ahora bien, respecto a la observación de la cuantía de la demanda, como bien lo
- En lo que concierne a este reclamo corresponde señalar que de acuerdo a la vasta
- De conformidad a lo acusado, y conforme a la revisión del proceso corresponde realizar las
- - En cumplimiento a dicha disposición, el Colegio de Topógrafos de Bolivia-Filial El Alto envió
- - El 23 de marzo de febrero de 2016, conforme reza del acta que cursa
- - El 1 de marzo de 2016, el profesional asignado por sorteo, prestó juramente como
- - De fs
- De las citadas precisiones se advierte que el juez de la causa con la finalidad
- Por las razones expuestas, y toda vez que los extremos denunciados en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu.
