Auto Supremo AS/1208/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1208/2019

Fecha: 26-Nov-2019

Sobre el presente reclamo corresponde señalar que evidentemente toda resolución judicial debe reunir la coherencia

Sobre el presente reclamo corresponde señalar que evidentemente toda resolución judicial debe reunir la coherencia procesal necesaria entre lo solicitado y lo resuelto, que en el caso de la revisión de doble instancia se ve compelido a lo formulado en el recurso de apelación; es decir, que en virtud al principio de congruencia que se encuentra inmerso en el art. 265.I del Adjetivo Civil, la resolución a dictarse en segunda instancia -auto de vista- debe responder a la expresión de agravios formulada por la parte impugnante como al contenido de lo resuelto en la sentencia apelada, del cual el Tribunal de alzada no puede apartarse, debiendo existir así la debida pertinencia entre el recurso de apelación, la resolución apelada y lo resuelto en el auto de vista. No obstante, también se debe tener presente que cuando se acusa incongruencia omisiva con relación a los extremos denunciados en apelación, al ser dicho reclamo netamente de forma, pues está abocado a cuestionar la estructura formal de la resolución, este Tribunal Supremo de justicia, como ya se explicó en el punto III.1 de la presente resolución, conforme lo estableció la SCP Nº 1083/2014 de 10 de junio, se ve limitado a constatar si esta omisión resulta o no evidente toda vez que lo contrario implicaría ingresar a cuestiones que atingen al fondo del proceso