Auto Supremo AS/1208/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1208/2019

Fecha: 26-Nov-2019

En ese entendido, al estar centrado el reclamo denunciado en este numeral en el hecho

En ese entendido, al estar centrado el reclamo denunciado en este numeral en el hecho de que la resolución recurrida no se ajustaría a lo establecido en el art. 265.I del Código Procesal Civil, de la revisión de los fundamentos que sustentan el Auto de Vista Nº S-163/2019 de fecha 14 de mayo de 2019 que cursa de fs. 1151 a 1153 vta., se tiene que el Tribunal de alzada atendiendo precisamente los reclamos que son ahora denunciados de omitidos, en el numeral 2 del Considerando II razonó lo siguiente: “En el primer punto de la impugnación, donde Eleuterio Bautista, Juaquín Bautista Paucara y Ramón Bautista Mamani, acusan la vulneración de principios constitucionales objetando además el supuesto de que el lote se encontraría dentro del radio agrario y no urbano, ha sido subsanado y superado ab initio y antes de la admisión de la demanda, quedando demostrado por los certificados de Fs. 34 y 35, emitidos por el Gobierno Autónomo Municipal de Pucarani y el Plano Catastral de Fs. 36 que no existiría controversia al respecto, no habiéndose controversia o impugnado aquel aspecto en su debida oportunidad, habiendo precluído cualquier objeción que al presente pudiesen formular. En relación a la cuantía, dicha condición de procedibilidad con base en una competencia diferenciada por su valor, ha sido superada por la concepción del Juez Público previsto en los Art. 64-1 y 69 de la Ley Nº 025, siendo inconducente además de extemporánea su observación actual.”