En ese entendido, al estar centrado el reclamo denunciado en este numeral en el hecho
En ese entendido, al estar centrado el reclamo denunciado en este numeral en el hecho de que la resolución recurrida no se ajustaría a lo establecido en el art. 265.I del Código Procesal Civil, de la revisión de los fundamentos que sustentan el Auto de Vista Nº S-163/2019 de fecha 14 de mayo de 2019 que cursa de fs. 1151 a 1153 vta., se tiene que el Tribunal de alzada atendiendo precisamente los reclamos que son ahora denunciados de omitidos, en el numeral 2 del Considerando II razonó lo siguiente: “En el primer punto de la impugnación, donde Eleuterio Bautista, Juaquín Bautista Paucara y Ramón Bautista Mamani, acusan la vulneración de principios constitucionales objetando además el supuesto de que el lote se encontraría dentro del radio agrario y no urbano, ha sido subsanado y superado ab initio y antes de la admisión de la demanda, quedando demostrado por los certificados de Fs. 34 y 35, emitidos por el Gobierno Autónomo Municipal de Pucarani y el Plano Catastral de Fs. 36 que no existiría controversia al respecto, no habiéndose controversia o impugnado aquel aspecto en su debida oportunidad, habiendo precluído cualquier objeción que al presente pudiesen formular. En relación a la cuantía, dicha condición de procedibilidad con base en una competencia diferenciada por su valor, ha sido superada por la concepción del Juez Público previsto en los Art. 64-1 y 69 de la Ley Nº 025, siendo inconducente además de extemporánea su observación actual.”
- Mamani, Joaquín Bautista
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- Bajo esos antecedentes y tramitada la causa, el Juez Público Mixto Civil, Comercial y de
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- Por los fundamentos expuestos, el citado Tribunal de alzada CONFIRMÓ la sentencia apelada, con costas
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- Por las razones expuestas solicita se anule obrados o se case el auto de vista
- Respuesta al recurso de casación
- Justo Siñani Chinahuanca y otro, por memorial de fs
- -Que la sentencia contiene decisiones expresas, positivas, precisas y concluyentes sobre lo demandado, excepcionado y
- -Que la parte recurrente se limitó a realizar una revisión de aspectos absolutamente precluidos y
- -Señalan que la demanda principal no es de nulidad de documentos, sino que la causa
- -Que, de acuerdo a la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en las
- -En lo que respecta a la prueba pericial señalaron que las observaciones realizadas sobre este
- Por las razones expuestas solicitan que la impugnación interpuesta sea declarada inadmisible por ausencia de
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.2. De la legitimación procesal para impugnar
- Al respecto este Supremo Tribunal ha orientado a través de sus diversos fallos entre ellos
- Así también el tratadista Hugo Alsina, en su obra TRATADO TEORICO Y PRACTICO DE DERECHO
- En consecuencia, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
- Por otra parte, la SCP Nº 1853/2013 de 29 de octubre estableció que: “Así en
- III.3. De la posesión civil en la acción reivindicatoria
- En el Auto Supremo Nº 207/2016 de fecha 11 de marzo, se orientó en cuanto
- CONSIDERANDO IV
- Conforme a los fundamentos doctrinarios que han de sustentar la presente resolución, corresponde a continuación
- Sobre el presente reclamo corresponde señalar que evidentemente toda resolución judicial debe reunir la coherencia
- En ese entendido, al estar centrado el reclamo denunciado en este numeral en el hecho
- Ahora bien, respecto a la observación de la cuantía de la demanda, como bien lo
- En lo que concierne a este reclamo corresponde señalar que de acuerdo a la vasta
- De conformidad a lo acusado, y conforme a la revisión del proceso corresponde realizar las
- - En cumplimiento a dicha disposición, el Colegio de Topógrafos de Bolivia-Filial El Alto envió
- - El 23 de marzo de febrero de 2016, conforme reza del acta que cursa
- - El 1 de marzo de 2016, el profesional asignado por sorteo, prestó juramente como
- - De fs
- De las citadas precisiones se advierte que el juez de la causa con la finalidad
- Por las razones expuestas, y toda vez que los extremos denunciados en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu.
