Bajo esos antecedentes y tramitada la causa, el Juez Público Mixto Civil, Comercial y de
Bajo esos antecedentes y tramitada la causa, el Juez Público Mixto Civil, Comercial y de Familia de Achacachi, de la Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz, emitió la Sentencia Nº 16/2017 de fecha 15 de marzo, cursante de fs. 995 a 1003, declarando: PROBADA en parte la demanda principal con relación al mejor derecho y reivindicación; en consecuencia, dispuso que una vez ejecutoriada la sentencia se proceda a la restitución del lote de terreno de 10 Has ubicado en el ex fundo Cucuta de la Provincia Los Andes del Departamento de La Paz inscrito en la matricula Nº 2.12.2.01.0005078. A-4 de Derechos Reales, otorgando para tal fin el plazo de 10 días bajo alternativa legal de librarse mandamiento de desapoderamiento y demás alternativas de rigor; IMPROBADA con relación a los daños y perjuicios; con costas. Asimismo, declaró IMPROBADA la tercería de dominio excluyente interpuesta por el Gobierno Autónomo Municipal de Pucarani
- Mamani, Joaquín Bautista
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- Bajo esos antecedentes y tramitada la causa, el Juez Público Mixto Civil, Comercial y de
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- Por los fundamentos expuestos, el citado Tribunal de alzada CONFIRMÓ la sentencia apelada, con costas
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- Por las razones expuestas solicita se anule obrados o se case el auto de vista
- Respuesta al recurso de casación
- Justo Siñani Chinahuanca y otro, por memorial de fs
- -Que la sentencia contiene decisiones expresas, positivas, precisas y concluyentes sobre lo demandado, excepcionado y
- -Que la parte recurrente se limitó a realizar una revisión de aspectos absolutamente precluidos y
- -Señalan que la demanda principal no es de nulidad de documentos, sino que la causa
- -Que, de acuerdo a la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en las
- -En lo que respecta a la prueba pericial señalaron que las observaciones realizadas sobre este
- Por las razones expuestas solicitan que la impugnación interpuesta sea declarada inadmisible por ausencia de
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.2. De la legitimación procesal para impugnar
- Al respecto este Supremo Tribunal ha orientado a través de sus diversos fallos entre ellos
- Así también el tratadista Hugo Alsina, en su obra TRATADO TEORICO Y PRACTICO DE DERECHO
- En consecuencia, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
- Por otra parte, la SCP Nº 1853/2013 de 29 de octubre estableció que: “Así en
- III.3. De la posesión civil en la acción reivindicatoria
- En el Auto Supremo Nº 207/2016 de fecha 11 de marzo, se orientó en cuanto
- CONSIDERANDO IV
- Conforme a los fundamentos doctrinarios que han de sustentar la presente resolución, corresponde a continuación
- Sobre el presente reclamo corresponde señalar que evidentemente toda resolución judicial debe reunir la coherencia
- En ese entendido, al estar centrado el reclamo denunciado en este numeral en el hecho
- Ahora bien, respecto a la observación de la cuantía de la demanda, como bien lo
- En lo que concierne a este reclamo corresponde señalar que de acuerdo a la vasta
- De conformidad a lo acusado, y conforme a la revisión del proceso corresponde realizar las
- - En cumplimiento a dicha disposición, el Colegio de Topógrafos de Bolivia-Filial El Alto envió
- - El 23 de marzo de febrero de 2016, conforme reza del acta que cursa
- - El 1 de marzo de 2016, el profesional asignado por sorteo, prestó juramente como
- - De fs
- De las citadas precisiones se advierte que el juez de la causa con la finalidad
- Por las razones expuestas, y toda vez que los extremos denunciados en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu.
