En lo que concierne a este reclamo corresponde señalar que de acuerdo a la vasta
En lo que concierne a este reclamo corresponde señalar que de acuerdo a la vasta jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia, el recurso de casación para su admisibilidad debe cumplir con ciertos requisitos de carácter subjetivo y objetivo, siendo el requisito más importante que habilita al justiciable, la necesaria existencia de gravamen o perjuicio que genera la resolución contra sus intereses; bajo esa premisa que nos permite inferir que no existe recurso sin gravamen o perjuicio, pues este se constituye en el motor que impulsa y promueve la activación del recurso de casación, del análisis del reclamo acusado en este acápite, se tiene que los recurrentes haciendo alusión a la participación del Ministerio de Educación, denuncian la omisión valorativa de medios probatorios que dicha entidad presentó durante la tramitación del proceso, sin embargo, no toman en cuenta que carecen de legitimación procesal para interponer dicho reclamo, toda vez que quien recurre debe fundar sus reclamos en la afectación de sus propios derechos y no de terceros como ocurre en el caso presente, pues conforme lo estipula el art. 272.I del Código Procesal Civil, el recurso de casación solo podrá interponerse por la parte que recibió un agravio, ya que la sola declaración de impugnar o recurrir no es suficiente, sino que se requiere además agregar los motivos y perjuicios fundamentados que den méritos al impugnante. Consiguientemente el reclamo alegado en este apartado deviene en infundado, toda vez que los recurrentes al margen de reclamar por un tercero que, conforme a los datos del proceso, no presentó impugnación alguna orientada a denunciar tal extremo, la omisión valorativa alegada no genera perjuicio o agravio en los recurrentes, máxime cuando el plano de fs. 869, al cual hacen alusión los recurrentes no refuta el informe pericial de fs. 581 a 587 que concluyó que el área escolar se encuentra a 900 metros al oeste de la Urbanización San Juan Bautista (terreno objeto de litis)
- Mamani, Joaquín Bautista
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- Bajo esos antecedentes y tramitada la causa, el Juez Público Mixto Civil, Comercial y de
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- Por los fundamentos expuestos, el citado Tribunal de alzada CONFIRMÓ la sentencia apelada, con costas
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- Por las razones expuestas solicita se anule obrados o se case el auto de vista
- Respuesta al recurso de casación
- Justo Siñani Chinahuanca y otro, por memorial de fs
- -Que la sentencia contiene decisiones expresas, positivas, precisas y concluyentes sobre lo demandado, excepcionado y
- -Que la parte recurrente se limitó a realizar una revisión de aspectos absolutamente precluidos y
- -Señalan que la demanda principal no es de nulidad de documentos, sino que la causa
- -Que, de acuerdo a la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en las
- -En lo que respecta a la prueba pericial señalaron que las observaciones realizadas sobre este
- Por las razones expuestas solicitan que la impugnación interpuesta sea declarada inadmisible por ausencia de
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.2. De la legitimación procesal para impugnar
- Al respecto este Supremo Tribunal ha orientado a través de sus diversos fallos entre ellos
- Así también el tratadista Hugo Alsina, en su obra TRATADO TEORICO Y PRACTICO DE DERECHO
- En consecuencia, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
- Por otra parte, la SCP Nº 1853/2013 de 29 de octubre estableció que: “Así en
- III.3. De la posesión civil en la acción reivindicatoria
- En el Auto Supremo Nº 207/2016 de fecha 11 de marzo, se orientó en cuanto
- CONSIDERANDO IV
- Conforme a los fundamentos doctrinarios que han de sustentar la presente resolución, corresponde a continuación
- Sobre el presente reclamo corresponde señalar que evidentemente toda resolución judicial debe reunir la coherencia
- En ese entendido, al estar centrado el reclamo denunciado en este numeral en el hecho
- Ahora bien, respecto a la observación de la cuantía de la demanda, como bien lo
- En lo que concierne a este reclamo corresponde señalar que de acuerdo a la vasta
- De conformidad a lo acusado, y conforme a la revisión del proceso corresponde realizar las
- - En cumplimiento a dicha disposición, el Colegio de Topógrafos de Bolivia-Filial El Alto envió
- - El 23 de marzo de febrero de 2016, conforme reza del acta que cursa
- - El 1 de marzo de 2016, el profesional asignado por sorteo, prestó juramente como
- - De fs
- De las citadas precisiones se advierte que el juez de la causa con la finalidad
- Por las razones expuestas, y toda vez que los extremos denunciados en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu.
