Auto Supremo AS/1208/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1208/2019

Fecha: 26-Nov-2019

En lo que concierne a este reclamo corresponde señalar que de acuerdo a la vasta

En lo que concierne a este reclamo corresponde señalar que de acuerdo a la vasta jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia, el recurso de casación para su admisibilidad debe cumplir con ciertos requisitos de carácter subjetivo y objetivo, siendo el requisito más importante que habilita al justiciable, la necesaria existencia de gravamen o perjuicio que genera la resolución contra sus intereses; bajo esa premisa que nos permite inferir que no existe recurso sin gravamen o perjuicio, pues este se constituye en el motor que impulsa y promueve la activación del recurso de casación, del análisis del reclamo acusado en este acápite, se tiene que los recurrentes haciendo alusión a la participación del Ministerio de Educación, denuncian la omisión valorativa de medios probatorios que dicha entidad presentó durante la tramitación del proceso, sin embargo, no toman en cuenta que carecen de legitimación procesal para interponer dicho reclamo, toda vez que quien recurre debe fundar sus reclamos en la afectación de sus propios derechos y no de terceros como ocurre en el caso presente, pues conforme lo estipula el art. 272.I del Código Procesal Civil, el recurso de casación solo podrá interponerse por la parte que recibió un agravio, ya que la sola declaración de impugnar o recurrir no es suficiente, sino que se requiere además agregar los motivos y perjuicios fundamentados que den méritos al impugnante. Consiguientemente el reclamo alegado en este apartado deviene en infundado, toda vez que los recurrentes al margen de reclamar por un tercero que, conforme a los datos del proceso, no presentó impugnación alguna orientada a denunciar tal extremo, la omisión valorativa alegada no genera perjuicio o agravio en los recurrentes, máxime cuando el plano de fs. 869, al cual hacen alusión los recurrentes no refuta el informe pericial de fs. 581 a 587 que concluyó que el área escolar se encuentra a 900 metros al oeste de la Urbanización San Juan Bautista (terreno objeto de litis)