4
4.Fallo de segunda instancia que, puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que Eleuterio Bautista Mamani, Joaquín Bautista Paucara y Ramón Bautista Mamani, por memorial cursante de fs. 1163 a 1166, interpusiera recurso de casación, el cual se pasa a analizar:
CONSIDERANDO II.
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION
1.Acusan que el Auto de Vista no se ajusta a lo establecido en el art. 265.I del Código Procesal Civil, pues el Tribunal de alzada no habría analizado de manera objetiva las observaciones que realizaron en el recurso de apelación, donde cuestionaron que la parte demandante jamás habría subsanado la demanda, toda vez que no se habría acreditado la cuantía de la misma ni se habría establecido si la Comunidad Cucuta era agraria o rural, por lo que consideran que la demanda fue admitida sin haberse subsanado observaciones realizadas por el juez A quo
- Mamani, Joaquín Bautista
- 1
- Bajo esos antecedentes y tramitada la causa, el Juez Público Mixto Civil, Comercial y de
- 2
- 3
- Por los fundamentos expuestos, el citado Tribunal de alzada CONFIRMÓ la sentencia apelada, con costas
- 4
- 5
- 6
- Por las razones expuestas solicita se anule obrados o se case el auto de vista
- Respuesta al recurso de casación
- Justo Siñani Chinahuanca y otro, por memorial de fs
- -Que la sentencia contiene decisiones expresas, positivas, precisas y concluyentes sobre lo demandado, excepcionado y
- -Que la parte recurrente se limitó a realizar una revisión de aspectos absolutamente precluidos y
- -Señalan que la demanda principal no es de nulidad de documentos, sino que la causa
- -Que, de acuerdo a la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en las
- -En lo que respecta a la prueba pericial señalaron que las observaciones realizadas sobre este
- Por las razones expuestas solicitan que la impugnación interpuesta sea declarada inadmisible por ausencia de
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.2. De la legitimación procesal para impugnar
- Al respecto este Supremo Tribunal ha orientado a través de sus diversos fallos entre ellos
- Así también el tratadista Hugo Alsina, en su obra TRATADO TEORICO Y PRACTICO DE DERECHO
- En consecuencia, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
- Por otra parte, la SCP Nº 1853/2013 de 29 de octubre estableció que: “Así en
- III.3. De la posesión civil en la acción reivindicatoria
- En el Auto Supremo Nº 207/2016 de fecha 11 de marzo, se orientó en cuanto
- CONSIDERANDO IV
- Conforme a los fundamentos doctrinarios que han de sustentar la presente resolución, corresponde a continuación
- Sobre el presente reclamo corresponde señalar que evidentemente toda resolución judicial debe reunir la coherencia
- En ese entendido, al estar centrado el reclamo denunciado en este numeral en el hecho
- Ahora bien, respecto a la observación de la cuantía de la demanda, como bien lo
- En lo que concierne a este reclamo corresponde señalar que de acuerdo a la vasta
- De conformidad a lo acusado, y conforme a la revisión del proceso corresponde realizar las
- - En cumplimiento a dicha disposición, el Colegio de Topógrafos de Bolivia-Filial El Alto envió
- - El 23 de marzo de febrero de 2016, conforme reza del acta que cursa
- - El 1 de marzo de 2016, el profesional asignado por sorteo, prestó juramente como
- - De fs
- De las citadas precisiones se advierte que el juez de la causa con la finalidad
- Por las razones expuestas, y toda vez que los extremos denunciados en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu.
