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3.En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-163/2019 de 14 de mayo que cursa de fs. 1151 a 1153 vta., donde los Jueces de alzada en lo sobresaliente de dicha resolución señalaron que el supuesto de que el lote de terreno se encontraría dentro del radio agrario y no urbano fue subsanado y superado ab initio y antes de la admisión de la demanda con prueba emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Pucarani, asimismo refirieron que el tema de la cuantía es una condición procesal que fue superada por la concepción del “juez público” previsto en el art. 64.I y 69 de la Ley Nº 025. Atendiendo otros reclamos señalaron que el thema decidendum planteado en autos fue delimitado por la demanda de mejor derecho propietario, reivindicación y resarcimiento de daños y perjuicios, y la tercería de dominio excluyente que fue interpuesta por la comuna de Pucarani, por lo que el ámbito de discusión y análisis giró en torno a dichos aspectos, en cambio el recurso de apelación referiría supuestas irregularidades que conciernen a la EE.PP. Nº 1174/2006 así como a sus fechas de protocolización y registro, objetando el valor intrínseco y formal del documento, extremos que ciertamente no fueron incorporados como causa petendi; lógica que también se aplicaría al tema de la tardanza en la declaratoria de herederos de José y Alicia Bautista que no fue incluido en la relación procesal. Respecto a la acusación de nulidad de la prueba pericial señalaron que, si bien el perito habría prestado juramente como arquitecto, sin embargo, su mención como profesional en dicha área no podría desnaturalizar a la experticia realizada. Finalmente arguyeron que el reclamo referido a que el inmueble objeto de litis se trataría de áreas públicas afectadas para escuelas y campos deportivos en favor del municipio de Pucarani, señalaron que dicho aspecto no fue objeto de impugnación por parte del Ministerio de Educación y Cultura ni por la Dirección Distrital de Educación o por el Municipio de Pucarani, por lo que existiría consentimiento tácito de la sentencia
- Mamani, Joaquín Bautista
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- Bajo esos antecedentes y tramitada la causa, el Juez Público Mixto Civil, Comercial y de
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- Por los fundamentos expuestos, el citado Tribunal de alzada CONFIRMÓ la sentencia apelada, con costas
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- Por las razones expuestas solicita se anule obrados o se case el auto de vista
- Respuesta al recurso de casación
- Justo Siñani Chinahuanca y otro, por memorial de fs
- -Que la sentencia contiene decisiones expresas, positivas, precisas y concluyentes sobre lo demandado, excepcionado y
- -Que la parte recurrente se limitó a realizar una revisión de aspectos absolutamente precluidos y
- -Señalan que la demanda principal no es de nulidad de documentos, sino que la causa
- -Que, de acuerdo a la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en las
- -En lo que respecta a la prueba pericial señalaron que las observaciones realizadas sobre este
- Por las razones expuestas solicitan que la impugnación interpuesta sea declarada inadmisible por ausencia de
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.2. De la legitimación procesal para impugnar
- Al respecto este Supremo Tribunal ha orientado a través de sus diversos fallos entre ellos
- Así también el tratadista Hugo Alsina, en su obra TRATADO TEORICO Y PRACTICO DE DERECHO
- En consecuencia, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
- Por otra parte, la SCP Nº 1853/2013 de 29 de octubre estableció que: “Así en
- III.3. De la posesión civil en la acción reivindicatoria
- En el Auto Supremo Nº 207/2016 de fecha 11 de marzo, se orientó en cuanto
- CONSIDERANDO IV
- Conforme a los fundamentos doctrinarios que han de sustentar la presente resolución, corresponde a continuación
- Sobre el presente reclamo corresponde señalar que evidentemente toda resolución judicial debe reunir la coherencia
- En ese entendido, al estar centrado el reclamo denunciado en este numeral en el hecho
- Ahora bien, respecto a la observación de la cuantía de la demanda, como bien lo
- En lo que concierne a este reclamo corresponde señalar que de acuerdo a la vasta
- De conformidad a lo acusado, y conforme a la revisión del proceso corresponde realizar las
- - En cumplimiento a dicha disposición, el Colegio de Topógrafos de Bolivia-Filial El Alto envió
- - El 23 de marzo de febrero de 2016, conforme reza del acta que cursa
- - El 1 de marzo de 2016, el profesional asignado por sorteo, prestó juramente como
- - De fs
- De las citadas precisiones se advierte que el juez de la causa con la finalidad
- Por las razones expuestas, y toda vez que los extremos denunciados en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu.
