Auto Supremo AS/1208/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1208/2019

Fecha: 26-Nov-2019

3


3.En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-163/2019 de 14 de mayo que cursa de fs. 1151 a 1153 vta., donde los Jueces de alzada en lo sobresaliente de dicha resolución señalaron que el supuesto de que el lote de terreno se encontraría dentro del radio agrario y no urbano fue subsanado y superado ab initio y antes de la admisión de la demanda con prueba emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Pucarani, asimismo refirieron que el tema de la cuantía es una condición procesal que fue superada por la concepción del “juez público” previsto en el art. 64.I y 69 de la Ley Nº 025. Atendiendo otros reclamos señalaron que el thema decidendum planteado en autos fue delimitado por la demanda de mejor derecho propietario, reivindicación y resarcimiento de daños y perjuicios, y la tercería de dominio excluyente que fue interpuesta por la comuna de Pucarani, por lo que el ámbito de discusión y análisis giró en torno a dichos aspectos, en cambio el recurso de apelación referiría supuestas irregularidades que conciernen a la EE.PP. Nº 1174/2006 así como a sus fechas de protocolización y registro, objetando el valor intrínseco y formal del documento, extremos que ciertamente no fueron incorporados como causa petendi; lógica que también se aplicaría al tema de la tardanza en la declaratoria de herederos de José y Alicia Bautista que no fue incluido en la relación procesal. Respecto a la acusación de nulidad de la prueba pericial señalaron que, si bien el perito habría prestado juramente como arquitecto, sin embargo, su mención como profesional en dicha área no podría desnaturalizar a la experticia realizada. Finalmente arguyeron que el reclamo referido a que el inmueble objeto de litis se trataría de áreas públicas afectadas para escuelas y campos deportivos en favor del municipio de Pucarani, señalaron que dicho aspecto no fue objeto de impugnación por parte del Ministerio de Educación y Cultura ni por la Dirección Distrital de Educación o por el Municipio de Pucarani, por lo que existiría consentimiento tácito de la sentencia