CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 257 a 263, interpuesto por Mery Natty Riveros Bustios y Daysi Angélica Aliaga de Molina contra del Auto de Vista Nº 324/2019 de 09 de agosto, cursante de fs. 223 a 226 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de declaratoria de herederos, seguido por Pacifica Bustios Vda. de Encinas en contra de las recurrentes y otras; la contestación de fs. 265 a 267; el Auto de Concesión de 30 de septiembre de 2019, cursante en fs. 268; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Que, el Juez de Partido Mixto y Sentencia de la localidad de Chuma perteneciente al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 22/2015 de 22 de agosto cursante de fs. 159 a 163 vta., por la que declaró: PROBADA EN PARTE la demanda cursante de fs. 18 a 19 vta., subsanada a fs. 21 de obrados e impetrada por Pacifica Bustios Vda. de Encinas disponiendo declarar probada únicamente en lo concerniente a la nulidad de la declaratoria de herederos Nº 1327/82 de 17 de agosto, mas no respecto al documento privado de 30 de abril de 1990
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Que, el Juez de Partido Mixto y Sentencia de la localidad de Chuma perteneciente al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 22/2015 de 22 de agosto cursante de fs. 159 a 163 vta., por la que declaró: PROBADA EN PARTE la demanda cursante de fs. 18 a 19 vta., subsanada a fs. 21 de obrados e impetrada por Pacifica Bustios Vda. de Encinas disponiendo declarar probada únicamente en lo concerniente a la nulidad de la declaratoria de herederos Nº 1327/82 de 17 de agosto, mas no respecto al documento privado de 30 de abril de 1990
- Proceso: Nulidad de declaratoria de herederos
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Mery Natty Riveros Bustios mediante memorial que
- CONSIDERANDO II
- 2
- En base a lo expuesto solicita que este Tribunal anule todo lo obrado sin reposición,
- Respuesta al recurso de casación
- 1
- Con estos y otros argumentos solicita que este Tribunal de casación declare la improcedencia del
- CONSIDERANDO III
- Para el entendimiento de la improponibilidad objetiva de la pretensión, citaremos al Auto Supremo 73/2011
- Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el Juez frente a la interposición de
- En el primer caso, una vez deducida una determinada pretensión el Juez no queda automáticamente
- Ahora bien, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
- Respecto de las condiciones de fundabilidad, el Autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
- El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
- En ese orden la jurisprudencia venezolana en distintos fallos alude al aporte doctrinario de Rafael
- Por otra parte, en la legislación peruana, también se ha avanzado con la teoría de
- Conforme a la amplia gama de los aportes doctrinarios y la evolución de la jurisprudencia,
- III.2. De la pretensión de nulidad de declaratoria de herederos
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde expresar las siguientes consideraciones
- Sin duda que lo expuesto nos conduce a examinar la viabilidad de la pretensión formulada
- Realizada esta precisión, conviene remitirnos al memorial de fs
- Empero, al momento de realizar dicha tramitación, las demandadas no tomaron en cuenta que, por
- Peticionando en ese marco, que se proceda a declarar la nulidad de la declaratoria de
- No corresponde ingresar a considerar los argumentos expuestos en los puntos 1) y 3) del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
