Resolución de primera instancia que fue apelada por Mery Natty Riveros Bustios mediante memorial que
Resolución de primera instancia que fue apelada por Mery Natty Riveros Bustios mediante memorial que cursa de fs. 166 a 167 y por Daysi Angélica Aliaga Bustios a través del memorial de fs. 169 a 170, a cuyo efecto la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el Auto de Vista No. 324/2019 de 09 de agosto, cursante de fs. 223 a 226 vta., CONFIRMÓ la Sentencia antes mencionada arguyendo entre otros que si bien se desarrolló la prosecución de la presente causa contra una codemandada fallecida, este extremo no puede ser considerado como una contravención al derecho a la defensa o una causal de nulidad, ya que sus herederas, conforme se advierte en el apersonamiento a fs. 211 vta., son las otras codemandadas dentro esta misma causa, en consecuencia no pueden alegar desconocimiento del proceso y menos vulneración del derecho a la defensa, ya que, en ningún momento se encontraron en desigualdad o limitados en sus medios de defensa
- Proceso: Nulidad de declaratoria de herederos
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Mery Natty Riveros Bustios mediante memorial que
- CONSIDERANDO II
- 2
- En base a lo expuesto solicita que este Tribunal anule todo lo obrado sin reposición,
- Respuesta al recurso de casación
- 1
- Con estos y otros argumentos solicita que este Tribunal de casación declare la improcedencia del
- CONSIDERANDO III
- Para el entendimiento de la improponibilidad objetiva de la pretensión, citaremos al Auto Supremo 73/2011
- Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el Juez frente a la interposición de
- En el primer caso, una vez deducida una determinada pretensión el Juez no queda automáticamente
- Ahora bien, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
- Respecto de las condiciones de fundabilidad, el Autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
- El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
- En ese orden la jurisprudencia venezolana en distintos fallos alude al aporte doctrinario de Rafael
- Por otra parte, en la legislación peruana, también se ha avanzado con la teoría de
- Conforme a la amplia gama de los aportes doctrinarios y la evolución de la jurisprudencia,
- III.2. De la pretensión de nulidad de declaratoria de herederos
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde expresar las siguientes consideraciones
- Sin duda que lo expuesto nos conduce a examinar la viabilidad de la pretensión formulada
- Realizada esta precisión, conviene remitirnos al memorial de fs
- Empero, al momento de realizar dicha tramitación, las demandadas no tomaron en cuenta que, por
- Peticionando en ese marco, que se proceda a declarar la nulidad de la declaratoria de
- No corresponde ingresar a considerar los argumentos expuestos en los puntos 1) y 3) del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
