Auto Supremo AS/1220/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1220/2019

Fecha: 27-Nov-2019

Empero, al momento de realizar dicha tramitación, las demandadas no tomaron en cuenta que, por

Empero, al momento de realizar dicha tramitación, las demandadas no tomaron en cuenta que, por mandato del art. 640 del Código de Procedimiento Civil, concordante con el art. 10 núm. 3) del mismo Código, la declaratoria de herederos debe tramitarse en el lugar del ultimo domicilio del causante o el del lugar donde se encuentren cualquiera de los bienes sucesorios; norma que fue omitida por las accionadas y la autoridad judicial que emitió la Resolución Nº 1327/82, pues como se tiene dicho la declaratoria se tramitó en la ciudad de La Paz, sin considerar que la causante no cuenta con bienes en dicha ciudad ya que el bien que se pretende enajenar se encuentra ubicado en la Localidad de Ayata de la Provincia Muñecas del Departamento de La Paz (lugar donde debiera tramitarse la aceptación de herencia), situación que importa que el referido tramite se encontraría viciado de nulidad, debido a que contraviene el mandato constitucional previsto por el art. 122 de la CPE que de forma clara previene que son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley