Empero, al momento de realizar dicha tramitación, las demandadas no tomaron en cuenta que, por
Empero, al momento de realizar dicha tramitación, las demandadas no tomaron en cuenta que, por mandato del art. 640 del Código de Procedimiento Civil, concordante con el art. 10 núm. 3) del mismo Código, la declaratoria de herederos debe tramitarse en el lugar del ultimo domicilio del causante o el del lugar donde se encuentren cualquiera de los bienes sucesorios; norma que fue omitida por las accionadas y la autoridad judicial que emitió la Resolución Nº 1327/82, pues como se tiene dicho la declaratoria se tramitó en la ciudad de La Paz, sin considerar que la causante no cuenta con bienes en dicha ciudad ya que el bien que se pretende enajenar se encuentra ubicado en la Localidad de Ayata de la Provincia Muñecas del Departamento de La Paz (lugar donde debiera tramitarse la aceptación de herencia), situación que importa que el referido tramite se encontraría viciado de nulidad, debido a que contraviene el mandato constitucional previsto por el art. 122 de la CPE que de forma clara previene que son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley
- Proceso: Nulidad de declaratoria de herederos
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Mery Natty Riveros Bustios mediante memorial que
- CONSIDERANDO II
- 2
- En base a lo expuesto solicita que este Tribunal anule todo lo obrado sin reposición,
- Respuesta al recurso de casación
- 1
- Con estos y otros argumentos solicita que este Tribunal de casación declare la improcedencia del
- CONSIDERANDO III
- Para el entendimiento de la improponibilidad objetiva de la pretensión, citaremos al Auto Supremo 73/2011
- Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el Juez frente a la interposición de
- En el primer caso, una vez deducida una determinada pretensión el Juez no queda automáticamente
- Ahora bien, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
- Respecto de las condiciones de fundabilidad, el Autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
- El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
- En ese orden la jurisprudencia venezolana en distintos fallos alude al aporte doctrinario de Rafael
- Por otra parte, en la legislación peruana, también se ha avanzado con la teoría de
- Conforme a la amplia gama de los aportes doctrinarios y la evolución de la jurisprudencia,
- III.2. De la pretensión de nulidad de declaratoria de herederos
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde expresar las siguientes consideraciones
- Sin duda que lo expuesto nos conduce a examinar la viabilidad de la pretensión formulada
- Realizada esta precisión, conviene remitirnos al memorial de fs
- Empero, al momento de realizar dicha tramitación, las demandadas no tomaron en cuenta que, por
- Peticionando en ese marco, que se proceda a declarar la nulidad de la declaratoria de
- No corresponde ingresar a considerar los argumentos expuestos en los puntos 1) y 3) del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
